En marzo de este año, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
Sin embargo, solamente obliga a las entidades bancarias, que de forma voluntaria, se hayan adherido al código de buenas prácticas.
Si su entidad es una de ellas y cumple usted con los requisitos establecidos en el Real Decreto Ley antes mencionado, puede acogerse a él.
Las entidades bancarias adheridas al código puede encontrarlas en este enlace:
http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2677426
Si la entidad bancaria con quien ustedes tengan constituida la hipoteca, no es una de las relacionadas, tendrán que ir al banco o caja y negociar.
Tengan en consideración una cuestión, cuando la hipoteca esté ya en vías de ejecución, ni es aplicable el referido Real Decreto Ley, ni el banco cederá mucho en la negociación, por lo tanto y en previsión de que dicha situación pueda producirse, es recomendable que tomen medidas, bien porque sea de aplicación el Real Decreto Ley, bien por la vía de la negociación con la entidad bancaria de la hipoteca.