Jura de cuentas

Usuario
Buenos días, gracias por dedicarnos una parte de vuestro valioso tiempo
el plazo para reclamar una jura de cuentas es de 3 años, pero cuando comienza a contar:
desde el momento que solicito la venia, desde el momento que se me concede, o desde el momento que mi ex-abogado presenta su última diligencia.
sentencias relacionadas con este supuesto
gracias anticipadas

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Respuesta
1

El inicio del cómputo comienza desde el momento en que se devenga el derecho a cobrar por la prestación de los servicios.

Y eso es el día en que se realiza la última actuación.

Si es un procedimiento judicial, por ejemplo, la fecha de notificación de la Sentencia o de alguna otra actuación posterior si la hubiere.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

en este caso es por una herencia, la última actuación de mi ex-abogado es es de 06/02/2010 y me conceden el cambio de abogado el 21/02/2010.

me presenta jura de cuentas en juzgado con fecha 19/02/2013, y entonces, si es desde la última actuación el plazo de tres años ha pasado, pero él se basa en la fecha de concesión de la venía....

Si la concesión de abogado fue judicialmente, es decir, que si la resolución de concesión de cambio de abogado nace de una resolución judicial, entonces habría que contar los tres años desde esa fecha, por tanto, no estaría prescrita la reclamación.

En este caso, la última resolución judicial sería la resolución del Juzgado que dice que hay un cambio de abogado.

muchas gracias por la aclaración, otra cuestión más, donde puedo ver alguna sentencia al respecto...???

Aquí, que es el buscador del CENDOJ, encontrará toda la información que precise, Sentencias etc... Ademas son sentencias del TS y de las Audiencias Provinciales, que son las importantes.

Es un buscador de sentencias bueno y sencillo.

<cite>www.poderjudicial.es/search/index.jsp</cite>

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