Parejas de hecho

Buenos días:
Mi nombre es Carmen y llevo7 años viviendo con mi pareja Jose María como pareja de hecho. Comentan en la calle que esta situación caduca a los 3 años ¿ES CIERTO? Si por desgracia nos pasara algo alguno de los dos ¿tenemos derecho a pensión de viudedad?
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
La inscripción de la pareja de hecho no caduca
Respecto a los derecho a la pensión de viudedad, los requisitos para ello son:
El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
1º Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
2º La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
3º Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
4º Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
5º Que sus ingresos:
a) Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
b) O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Esto lo puede comprobar en este enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/CausantesBeneficiar28490/index.htm

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas