Declaración de Herederos

Buenas tardes:
Mi padre falleció hace seis años sin hacer testamento, y sus dos únicos herederos (hijos), no reclamamos ni hicimos declaración de herederos. Ahora nos vemos en la necesidad de hacer dicha declaración, y ya disponemos de los documentos a presentar. Mis preguntas son:
1- Al haber prescrito la solicitud de herederos, ¿debo pagar los impuestos correspondientes. O estoy exento?
2- ¿Cuánto me puede cobrar (aproximadamente) la notaria por gestionar la declaración de herederos?
P.D.: La herencia consta de 2 viviendas familiares.
Muchas gracias.

2 respuestas

Respuesta
1
La declaración de herederos es el tramite que suple el hecho de no tener testamento. Ello no supone la aceptación de la herencia. Primero se establece quién tienen derehco a herendar (hijos por partes iguales, y la viuda el usufructo del tercio de mejora, salvo separados o divorciados), a partir de ahí se acepta y reparte la herencia o se renuncia a ella.
Por ello, la obligación de liquidar el impuesto no es en la declaración de herederos sino en en el momento de aceptar y otorgar la partición de la herencia.
Aclarados esta cuestiones previas, creo que lo debía hacer te respondo:
1. Si debe liquidar el impuesto pero como prescrito, en palabras comunes como cuando se tiene la obligación de hacer la declaración de la renta pero sale a CERO.
Por tanto, se cumplimentan los impresos, pero la cuota es cero euros.
Respecto a la prescripción en si, lo normal es que haya prescrito, pues nadie ha puesto en conocimiento a la Administración Tributaria el fallecimiento de tu padre, ¿no?
Debes de saber que en ocasiones la gente desconoce que los plazos de prescripción está interrumpidos por un acto de la administración tributaria. En el 90% (por decir alguna cifra) prescriben sin más.
Si por ejemplo, durante los 4 años y medio siguientes al fallecimiento de su padre Ud y el otro hermano hubieran representado a su padre en otra herencia (por sustitución vulgar por premoriencia), cosa muy habitual en los casos en que se hereda de los abuelos cuando ya ha fallecido el padre (típico caso de venta de tierras en los pueblos), la administración al conocer del fallecimiento de su padre inicial de oficio la reclamación del impuesto, lo cual casi nadie responde y luego vienen desagradable sorpresas (ahora tengo un caso así)
2. Gastos de notaria, entre 160 y 180€. Y la partición de herencia varia en función de los bienes que formen la herencia y el valor de estos.
Por ejemplo, su caso de 2 viviendas (100.000€ cada una), y algo de dinero en cuentas, y 2 herederos: 1.200€-1.500€, más o menos. Yo por ejemplo tengo pactado con mi notario habitual unos precios competitivos para mis clientes.
Espero haberle sido de utilidad, y en todo caso puede ver amplia y detallada información en mi web: www.abelmarin.es, le aconsejo también que lea el apartado de mi web "problemática actual", lo cual espero que no sea su caso pero le puede venir bien para aconsejar a amigos y familiares.
Atentamente, le saluda y desea suerte
Abel Marín - Abogado
Respuesta
1
Si hace seis años, estará prescrito el pago de impuestos.
El notario cobra según el valor de la herencia, pues son precios según arancel tasados. Tendrá que preguntar directamente en la notaria. Recuerde que hay que sumar el precio del Registro de la Propiedad y si lo hace la gestoría de la notaria, lo que les cobren.
Agradecemos valoración de la respuesta.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas