Artículo 68 Ley 7/1985 LRBRL

Hola, no entiendo el art. 68 de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local. Te dice que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos y que cualquier vecino puede requerir su ejercicio a la Entidad interesada... Lo que no entiendo es que después te dice que este requerimiento suspenderá el plazo para el ejercicio de las mismas por un término de 30 días hábiles. Mi duda es que si tú como vecino requieres a tu Ayuntamiento para que realice unas acciones, qué sentido tiene que se suspenda su ejercicio, a no ser que el requerimiento que realices sea precisamente de suspensión de determinadas acciones que perjudiquen a la Entidad Local. Un saludo y gracias.

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La suspensión a la que hace alusión ese artículo es para el ejercicio de los ciudadanos de las acciones en nombre e interés de la entidad local
Si pones en relación ese apartado 2º con el 3º, este 3º señala: Si en el plazo de esos treinta días la entidad no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local
Lo que se pretende es que sea la entidad local quien ejercite ella misma las acciones, dentro del plazo de 30 días, y si no lo hace podrá hacerlo el ciudadano

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