¿Juicio rapido o diligencias previas?
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: un hombre causa lesiones a su pareja, la policía lo detiene y lo lleva al juzgado de guardia donde se incoan diligencias urgentes para el juicio rapido del art. 795 de la LECr. ¿Es eso correcto? ¿No deberían ser diligencias previas ante el juzgado de violencia sobre la mujer?
Muchas gracias
Muchas gracias
Respuesta de Julen Zarraga Abogado
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