Prescripción de factura

Una propietaria ha realizado una reparación comunitaria en el 2007 y presenta la factura para cobrarla en el 2011, mi pregunta para el experto es si la factura a prescrito y si existe algún delito o fraude, por parte de la empresa que ha efectuado el trabajo.
+Dicha propietaria reclama el pago que realizó en una reparación correspondiente a una tuberia comunitaria. Presenta un recibo en el año 2007 y factura en el 2011, para mi lo grave es que no presento presupuesto ni aviso a la comunidad de dicha reparación en su momento y jamas ha realizado ningún tipo de reclamación ni por escrito ni verbalmente, nos a sorprendido a todos.
Me siento perjudicado porque de presentar la factura en el 2007 hubiera pagado el 16% de IVA y ahora me reclama pagar el 18%. Al no presentar presupuesto para la aprobación por junta de propietarios, tengo mis dudas que el importe que pagó, es el que realmente reclama.
Atentamente. Miguel Ángel Hermida

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Este no es un asunto de prescripción, sino de lo que se llama "pago por tercero", es decir, una persona que paga lo que en realidad le corresponde a otra. Se supone que esa señora pagó lo que le correspondía a toda la comunidad, pero le hago las siguientes observaciones:
1º. El periodo legal de una comunidad de propietarios es de un año natural. Dentro de ese año hay que presentar todas las reclamaciones y solicitudes relativas a lo acontecido en ese ejercicio. Puede por supuesto convocarse una junta si las circunstancias así lo aconsejan, por tratarse de algo urgente (por qué no, el arreglo de una tubería).
2º. La comunidad de propietarios no es un grupo de amigetes donde se pasa el cepillo para los gastos. Cuenta con un presupuesto aprobado, en el cual se integran todas las partidas tanto de gastos ordinarios como extraordinarios y derramas. Si se convoca una junta extraordinaria, es en ese ámbito donde se discute lo acontecido inopinadamente. Si en la convocatoria no consta solicitud alguna de partida presupuestaria, no se puede aprobar ningún gasto.
3º. Bajo ningún concepto puede retenerse una factura con una dilación de cuatro años, una persona que ha tomado una iniciativa que afecta a todos sin contar con ellos, cuando no está facultada ni para tomar esa decisión (el arreglo) ni aceptar un presupuesto, ni permitir que las personas afectadas busquen un mejor arreglo o postergarlo o que seamás barato o sin darles la oportunidad de que enjuicien si conviene hacerlo o no. De forma que legalmente no puede esa señora pasar una factura emboscada y falsa, porque la emisión de una factura cuatro años después es un fraude.
Disculpe la rotundidad en la calificación de una actitud que considero una tomadura de pelo.

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