Problemas con el vecino

Tengo una casa con una pared medianera con el vecino de unos 40 metros. Hay un pequeño muro y una alambrada de unos 2 metros
En mi parte de jardín planté unos arbustos laurus, los cuales necesitan ser podados frecuentemente. Estos arbustos, por tanto, invaden el terreno de mi vecino y él me está reclamando el coste de la poda de los arbustos que están en su terreno.
¿Debo pagar esa factura?. ¿No tendría que ser cada propietario quien realizara la limpieza que está en su terreno?
Muchas gracias por su ayuda

1 respuesta

Respuesta
1
La ley no dice que el propietario tenga que hacer la poda personalmente, así que podría encargárselo a un tercero.
Perdón, pero no me ha quedado clara la respuesta.
La pregunta es : ¿Quién debe pagar la poda : mi vecino o yo?
Le recuerdo que los arbustos están plantados en mi terreno, pero al crecer invaden horizontalmente la propiedad de mi vecino.
Sería tan amable de indicarme a qué ley se refiere, para poder argumantar con él una solución
Muchas gracias
La Ley aplicable a este supuesto es el código civil:
Artículo 589.
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.
Artículo 590.
Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.
A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.
Artículo 591.
No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.
Artículo 592.
Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Artículo 593.
Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.
En algunas comunidades autónomas (Aragón, País Vasco, Cataluña, Galicia, Baleares y Navarra), existe un derecho civil propio y puede que regulen también este supuesto. Si reside en alguna de esas comunidades dígamelo para aclararle si el derecho civil de esa comunidad tiene otras normas aplicables a su caso.

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