Penas para los delitos

Hola, buenas tardes:
Tenía una duda, según el código penal cual es la pena de un agresor cuando hace un acoso a una menor, y, ¿varía la pena si el acoso es entre menores, es decir, víctima y acosador menores, o víctima menor y acosador mayor?
Otra duda, el otro día leí en la prensa que una persona que tenía una planta de marihuana no había sido detenida porque era para consumo personal, ¿es legal la marihuana para consumo personal? También decía que tener hasta dos plantas era legal, ¿es esto cierto? ¿Cuáles son los artículos del código penal?
Muchas gracias por su ayuda.
Respuesta
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La agresión sexual a un/a menor se castiga con prisión de cinco a diez años. El código penal no se aplica a los menores de edad, y a los menores de 14 años no tienen ninguna responsabilidad. A los menores de 14 en adelante se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
La marihuana es una planta, y por lo tanto es legal. No es legal su cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promover, favorecer o facilitar su consumo ilegal o poseerla con aquellos fines. Artículo 368 del código penal. No se consume toda la planta de la marihuana, sino solo la flor, el cogollo, así que no se debe tener en cuenta cuántas plantas hay sino si tenían cogollos aptos para el consumo y el peso. El Tribunal Supremo considera que lo que supere 20 gramos de marihuana diarios por persona se debe considerar para tráfico. La policía suele detener a la gente que tiene muchas plantas pero luego el juez los absuelve porque lo que hay que tener en cuenta no es cuantas plantas hay sino si el peso total de cogollos hembra supera el límite de 20 gramos diarios para esa persona, y puede ocurrir también que esa marihuana sea consumida por los miembros de una asociación, y por lo tanto sea legal su consumo.

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