Multa increíble.
Hola, un buen día 19/11/2010 me llega una carta a mi casa con una multa de la cual ni me dejaron el papel en el parabrisas. Diciendo lo siguiente:
Fecha de la denuncia:26/04/2010(vease la diferencia de 6 meses entre la notificación y la denuncia) Fecha limite de pago : 18/04/2011 Precepto infringido: 13 OC, BOP109/92 RDL339/90,BOE63
Hecho denunciado: ESTACIONAR EN PLENA CALZADA.
(1)Esta denuncia no tiene reducción.
IMPORTE: EUR******92,00
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Creo que he puesto todos los datos interesantes... El caso es que mi padre la mando mediante un abogado(creo) a recurrir, y al cabo del tiempo nos vuelve a llegar la multa diciendo lo siguiente.
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Propuesta de resolución:
En conocimiento de los trámites instruidos en relación con el expte.nº2010 / 381750 por presunta comisión de infracción de norma de trafico vial.
RESULTANDO:(Aquí pone fecha, hora, lugar, matricula y el precepto infringido)
RESULTANDO: que el denunciado, D.Alberto xxxxx xxxxx con fecha 19/11/2010, presentó escrito de alegaciones.
CONSIDERANDO que, a la vista de las actuaciones instruidas, procede la desestimación de las citadas alegaciones en base al siguiente argumento:
1.-El estacionamiento denunciado es constitutivo de la infracción tipificada en el articulo 13.5 en relación con el articulo 12.2d, de la Ordenanza de Circulación de este Excmo. Ayuntamiento.
2.-El alegante no desvirtúa los fundamentos de hecho de la denuncia (art 75 del RDL 339/1990, de2 de marzo).
3.- El estacionamiento denunciado implica la ubicación del vehículo en la calzada sin hacerlo lo más próximo al bordillo.
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El resto de la carta creo que ya no es de mucho interés, me da opción a volver a poner alegaciones... Ahora les explico, que la calle en donde han denunciado el coche es una del centro de Málaga donde nada más había un carril y una hilera de aparcamientos, y los coches pasan muy justos, tanto es así que en las curvas que tiene la calle los coches un poquito más anchos tienen que subirse a la acera... El coche denunciado es una Fiat Scudo antigua, una furgoneta de 9 plazas.. 2,30 mtrs aprox. De ancho, 5,13 mtrs de largo y 1,94mtrs de alto. La calle de bordillo a bordillo mide 4,90, por lo que si dejo el coche aparcado completamente pegado al bordillo, sobraría de calzada, 2,60 mtrs aprox. Pero el articulo 12.2d dice lo siguiente
12.2d. Al estacionar, los vehículos se colocarán tan cerca de la acera
Como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para
Permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
Si dejo, que se yo, 20 cm para la limpieza de la calzada estaría de acuerdo con este articulo, y sin embargo APENAS podría pasar por la calzada un vehículo de la misma envergadura que el mio, y repito, estaría dentro del articulo citado...
Conclusión mía, si en esta calle yo incumplo el articulo 12.2d y lo dejo más separado que lo antes mencionado, CASI CUALQUIER vehículo no podría caber en la calzada, por lo que deberían haber llamado a la grúa, cosa que no ocurrió por que mi coche no molestaba a la circulación, por lo tanto, estaba dentro de la legalidad del articulo 12.2d.
¿Alguien podría ayudarme a reflejar eso en una carta de recurso formal?, ¿La verdad no estamos ahora para poder un mes permitirnos perder 92? Por las buenas... Si fueran otros tiempos la pagaba y me dejaba de líos pero ahora la verdad necesitamos recurirla...
Gracias de antemano...
Fecha de la denuncia:26/04/2010(vease la diferencia de 6 meses entre la notificación y la denuncia) Fecha limite de pago : 18/04/2011 Precepto infringido: 13 OC, BOP109/92 RDL339/90,BOE63
Hecho denunciado: ESTACIONAR EN PLENA CALZADA.
(1)Esta denuncia no tiene reducción.
IMPORTE: EUR******92,00
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Creo que he puesto todos los datos interesantes... El caso es que mi padre la mando mediante un abogado(creo) a recurrir, y al cabo del tiempo nos vuelve a llegar la multa diciendo lo siguiente.
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Propuesta de resolución:
En conocimiento de los trámites instruidos en relación con el expte.nº2010 / 381750 por presunta comisión de infracción de norma de trafico vial.
RESULTANDO:(Aquí pone fecha, hora, lugar, matricula y el precepto infringido)
RESULTANDO: que el denunciado, D.Alberto xxxxx xxxxx con fecha 19/11/2010, presentó escrito de alegaciones.
CONSIDERANDO que, a la vista de las actuaciones instruidas, procede la desestimación de las citadas alegaciones en base al siguiente argumento:
1.-El estacionamiento denunciado es constitutivo de la infracción tipificada en el articulo 13.5 en relación con el articulo 12.2d, de la Ordenanza de Circulación de este Excmo. Ayuntamiento.
2.-El alegante no desvirtúa los fundamentos de hecho de la denuncia (art 75 del RDL 339/1990, de2 de marzo).
3.- El estacionamiento denunciado implica la ubicación del vehículo en la calzada sin hacerlo lo más próximo al bordillo.
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El resto de la carta creo que ya no es de mucho interés, me da opción a volver a poner alegaciones... Ahora les explico, que la calle en donde han denunciado el coche es una del centro de Málaga donde nada más había un carril y una hilera de aparcamientos, y los coches pasan muy justos, tanto es así que en las curvas que tiene la calle los coches un poquito más anchos tienen que subirse a la acera... El coche denunciado es una Fiat Scudo antigua, una furgoneta de 9 plazas.. 2,30 mtrs aprox. De ancho, 5,13 mtrs de largo y 1,94mtrs de alto. La calle de bordillo a bordillo mide 4,90, por lo que si dejo el coche aparcado completamente pegado al bordillo, sobraría de calzada, 2,60 mtrs aprox. Pero el articulo 12.2d dice lo siguiente
12.2d. Al estacionar, los vehículos se colocarán tan cerca de la acera
Como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para
Permitir la limpieza de esa parte de la calzada.
Si dejo, que se yo, 20 cm para la limpieza de la calzada estaría de acuerdo con este articulo, y sin embargo APENAS podría pasar por la calzada un vehículo de la misma envergadura que el mio, y repito, estaría dentro del articulo citado...
Conclusión mía, si en esta calle yo incumplo el articulo 12.2d y lo dejo más separado que lo antes mencionado, CASI CUALQUIER vehículo no podría caber en la calzada, por lo que deberían haber llamado a la grúa, cosa que no ocurrió por que mi coche no molestaba a la circulación, por lo tanto, estaba dentro de la legalidad del articulo 12.2d.
¿Alguien podría ayudarme a reflejar eso en una carta de recurso formal?, ¿La verdad no estamos ahora para poder un mes permitirnos perder 92? Por las buenas... Si fueran otros tiempos la pagaba y me dejaba de líos pero ahora la verdad necesitamos recurirla...
Gracias de antemano...