Vivienda del ivima
Hola me gustaría resolvieran mis dudas sobre las viviendas que se adjudican en el IVIMA. Mi mujer lleva 7 años intentando conseguir un piso de arrendamiento en el IVIMA habiendo quedado hastaen lista de reservas pero sin suerte. Buscando información hemos encontrado que según el articulo 21del Decreto por el que se regula el proceso de adjudicación de vivienda de Madrid dice:
Situaciones graves que hagan necesario el cambio de vivienda, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente, y en particular, las siguientes:
-Habitar una vivienda a titulo de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los ingresos familiares
. Artículo 22. Adjudicación de las viviendas por emergencia social:
1. La adjudicación de viviendas por emergencia social procederá ante acontecimientos extraordinarios que demanden una inmediata intervención pública, a fin de procurar un alojamiento temporal o permanente, a colectivos de afectados o individuos en una grave situación personal, económica o social.
2. La apreciación de la situación de emergencia social y la adjudicación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Cuando la adjudicación recaiga en personas físicas, los adjudicatarios únicamente deberán cumplir el requisito de carecer de vivienda o que, aun siendo titulares de una vivienda, no puedan ocuparla en condiciones de normalidad, atendiendo a su situación personal, económica o social.
3. A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.
¿Mi situación es que yo cobro 420? ¿De subsidio y mi mujer 261 de RMI siendo nuestro alquiler de 500? (La vivienda es un local reformado sin cedula de habitabilidad) ¿Qué podemos hacer? Sabemos de pisos de esta administración vacíos en la avenida de asturias(Madrid) e incluso hemos llegado a pensar en ocuparlo. Espero su respuesta
Situaciones graves que hagan necesario el cambio de vivienda, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente, y en particular, las siguientes:
-Habitar una vivienda a titulo de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los ingresos familiares
. Artículo 22. Adjudicación de las viviendas por emergencia social:
1. La adjudicación de viviendas por emergencia social procederá ante acontecimientos extraordinarios que demanden una inmediata intervención pública, a fin de procurar un alojamiento temporal o permanente, a colectivos de afectados o individuos en una grave situación personal, económica o social.
2. La apreciación de la situación de emergencia social y la adjudicación se realizará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Cuando la adjudicación recaiga en personas físicas, los adjudicatarios únicamente deberán cumplir el requisito de carecer de vivienda o que, aun siendo titulares de una vivienda, no puedan ocuparla en condiciones de normalidad, atendiendo a su situación personal, económica o social.
3. A los efectos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.
¿Mi situación es que yo cobro 420? ¿De subsidio y mi mujer 261 de RMI siendo nuestro alquiler de 500? (La vivienda es un local reformado sin cedula de habitabilidad) ¿Qué podemos hacer? Sabemos de pisos de esta administración vacíos en la avenida de asturias(Madrid) e incluso hemos llegado a pensar en ocuparlo. Espero su respuesta
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Respuesta de Abogados Edo
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