Cesión de usufructo con condición temporal aplazada

Hola. Mi pregunta es la siguiente: mi madre vive en pareja con un señor viudo que es el propietario de la vivienda (50%) junto con sus 4 hijos (otro 50%). Él tiene el usufructo vitalicio del 50% que correspondía a su mujer fallecida y ahora a sus hijos. Éste y sus cuatro hijos están de acuerdo en ceder el usufructo vitalicio de esa vivienda a mi madre en el momento del fallecimiento de este señor, con la condición de que exista convivencia entre ellos en ese momento. Este acto ¿debería hacerse ante notario o por contrato privado firmando todas las partes? Al tratarse de una cesión condicionada y aplazada en el tiempo ¿habría de hacerse ahora la declaración ante Hacienda (TAJD) e inscribirlo en el Registro de la Propiedad o al suceder el hecho de la condición? Muchas gracias.

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