Hola mis padres se están separando después de 35 años de casados ambos tienen 62 y 60 años respectivamente y viven de una pensión mínima de invalidez que recibe mi padre (600 euros aprox). Necesitaría saber que parte de esta pensión le corresponde a mi madre al separarse ya que ella no recibe ningún ingreso económico y si se pueden solicitar ayudas para estas personas que se separan y tienen que vivir ambos con una prestación económica tan baja.
Gracias por todo y slds
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Respuesta de joseamart
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joseamart, Abogado experto en Derecho civil (contratos, sucesiones),...
La determinación de la pensión compensatoria corresponde fijarla al juzgado previa petición del cónyuge que la pretenda, teniendo en cuenta el art 97 del código civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. 2º La edad y el estado de salud. 3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. 4º La dedicación pasada y futura a la familia. 5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. 6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. 7º La pérdida eventual de un derecho de pensión. 8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. 9ºCualquier otra circunstancia relevante. En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. La ley no fija ni cuantía ni criterios para su fijación En cuanto a las ayudas, la esposa podrá pedir una pensión no contributiva de jubilación, pero solo al cumplir los 65 años, puede ello no obstante acudir a servicios sociales del Ayuntamiento para informarse de ayudas que pueda haber aprobado su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, de cuya existencia no puedo informarle al no conocer todas las ayudas que se han aprobado por todas las administraciones