Padres separados pensión compensatoria

Hola mis padres se están separando después de 35 años de casados ambos tienen 62 y 60 años respectivamente y viven de una pensión mínima de invalidez que recibe mi padre (600 euros aprox). Necesitaría saber que parte de esta pensión le corresponde a mi madre al separarse ya que ella no recibe ningún ingreso económico y si se pueden solicitar ayudas para estas personas que se separan y tienen que vivir ambos con una prestación económica tan baja.
Gracias por todo y slds

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La determinación de la pensión compensatoria corresponde fijarla al juzgado previa petición del cónyuge que la pretenda, teniendo en cuenta el art 97 del código civil: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2º La edad y el estado de salud.
3º La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4º La dedicación pasada y futura a la familia.
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6º La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9ºCualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
La ley no fija ni cuantía ni criterios para su fijación
En cuanto a las ayudas, la esposa podrá pedir una pensión no contributiva de jubilación, pero solo al cumplir los 65 años, puede ello no obstante acudir a servicios sociales del Ayuntamiento para informarse de ayudas que pueda haber aprobado su Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, de cuya existencia no puedo informarle al no conocer todas las ayudas que se han aprobado por todas las administraciones

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