Juicio ordinario

Hola .
           En el mes de Noviembre 2010 solicite ayuda de un abogado, porque la empresa me debe 8 meses de sueldo, el abogado tramito todo el papeleo yo con mi abogado fuimos al juicio de CONCILIACIÓN en el SMAC la empresa no apareció, unos días más tarde recibo del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 la citación para el jucio para el 21/ 03/ 2012 que pone .
Nº AUTOS: 1250/2010
Materia :ordinario
Me podía explicar exactamente que significa ORDINARIO en estos términos.
E perdido la confianza en este ABOGADO.no se.
A Este abogado ya lo he pillado en dos errores, no se que hacer.
Respuesta
A gorso modo el el tipo de jicio que se utiliza para derimir determinados asuntos,
por que no te fías de tu abogado, en principio por lo que dices es lo normal, presentar antes una papeleta de conciliación en el SMAC y si no se llega a acuerdo o la empresa no se presenta se presenta para el juicio
me imagino que tu abogado l oque presetnaria seria la rescisión de contrato pcon la empresa por incumplimiento de condiciones de la misma y siguiras trabajando
Hola.
Si yo le dije ami abogado que pidiera la rescisión de contrato por incumplimiento, pero el problema es que el 27 de diciembre me afilie al sindicato de U.G.T i ellos me an dicho que en caso de pedir la rescisión de contrato es preferente ya que muy Raramente tardaría más de 4 meses .ese es el problema. Y ES PARA 2012
cuando la empresa se entero de que le había denunciado por cantidades, me han despedido por motivios objetivos y como he ganado el juicio por despido el juez condena la empres a, readmisión o indemnización, la empresa opta por readmisión .
Cuando me comonica la empresa que me rencorpore al puesto el abogado me dijo después de tres días laborables de la recepción de la carta te INCORPORAS . i metió la pata, porque my jornada es de LUNES DOMINGO y me van a SANCIONAR 20 días empleo y sueldo. Esto es otro problema.
Perdí la confianza.
Gracias
No se si metió la pata, peor tu debis saber que tus días laborales son de lunes a domingo
Ahora estoy despistado y no se lo que quieres saber.

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Según la Ley de Procedimiento Laboral se tramitan por el proceso ordinario todos los asuntos que no sean sobre despidos disciplinarios, sanciones, reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, extinción del contrato por causas objetivas y despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral, seguridad social, procedimiento de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos sindiales o su modificación y sobre tutela de los derechos fundamentales.
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Arts. 76 y siguientes. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg2-1995.l2t1.html
No entiendo nada, ya que usted me explica que son todos los, Procedimiento Laboral se tramitan por el proceso ordinario todos los asuntos que no sean sobre despidos disciplinarios, sanciones, reclamaciones al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido, extinción del contrato por causas objetivas y despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral, seguridad social, procedimiento de oficio, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos sindiales o su modificación y sobre tutela de los derechos fundamentales.
Yo le dije al abogado que la empresa me debe 8 meses no se exactamente que es lo que ha reclamado, ya que me an dicho que en caso de pedir la rescisión de mi contrato no tardaría más de 4 meses porque es preferente, y me toca para 2012. Ese es el problema
Gracias
En laboral hay dos tipos de procedimientos, los ordinarios y los especiales. Si usted está reclamando salarios a la empresa entonces se sigue el ordinario, para las demás reclamaciones que le he dicho están los especiales. Si no concreta más su pregunta no puedo ayudarle.
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La ley de procedimiento Laboral estable un categoría de ciertos temas judiciales a unos lo llama ORIDNARIOS y a otros NO ORDINARIOS ello depende de la materia de que se trate. Su pleito es un RECLAMACIONN DE CANTIDAD (SALARIOS) y es un ordinario, tranquilo es un forma jurídica de denominar a los asuntos.
Los abogados también cometen errores pero debe confiar en ellos no le queda otra, si su abogado se equivoca, y ello le suponer un perjuicios podrá demandarle por ello, además están obligado a tener seguros que cubran sus errores.

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