Concurso de acreedores

Hola.
Intentaré ser lo más breve posible, hace aproximadamente un mes mi abogado me llamó para comunicarme que el juez había aprobado mi concurso de acreedores( perdón si las expresiones que utilizo no son las adecuadas)no tengo ninguna empresa, lo solicité como persona física debido a que me quedé en el paro y no puedo pagar todos mis prestamos personales. A lo que antes le comentaba cual ha sido mi sorpresa que mi abogado me ha llamado para comunicarme que la administradora concursal ha desestimado el concurso por que dice que no reúno todos los requisitos entre ellos el articulo 190( no tengo ni idea de lo que es). ¿puede la administradora desestimar el concurso cuando el juez lo aprobó? ¿Quién tiene aquí realmente la última palabra?.
Ademas de que ya han dado orden a todos los bancos de que si tengo algo de dinero en las cuentas pues me lo retengan, el otro día fui a sacar dinero y el cajero se quedó con mi tarjeta, por lo tanto me dejaron sin un céntimo ni para poder hacer la compra en el super.
Estoy desesperada ya no se que hacer, llevo así 2 años y tengo que tomar pastillas para la ansiedad, por que lo que más me preocupa de todo esto es la casa de mi madre que aunque ella no conste como avalista y la casa tampoco, como yo tengo un 12% de esta casa pretenden subastarla, si fuese mía ya habría tirado la tolla y que lo hicieran pero es la casa de mi madre y de mis hermanos, ellos propietarios de lo mismo que yo y mi madre del 50% más usufructo.
Ya no se que hacer, por que claro los acreedores encuentro normal que quieran cobrar pero nada de lo que les propongo les va bien.
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
El art 190 señala: 1. El juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado cuando el deudor sea una persona natural o persona jurídica que, conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado y, en ambos casos, la estimación inicial de su pasivo no supere 10.000.000 de euros.
2. En cualquier momento de la tramitación de un concurso ordinario en el que quede de manifiesto la concurrencia de los requisitos mencionados en el apartado anterior, el juez del concurso ordenará, de oficio o a instancia de parte, la conversión al procedimiento abreviado sin retrotraer las actuaciones practicadas hasta entonces. También podrá, con idénticos presupuestos y efectos, ordenar la conversión inversa cuando quede de manifiesto que en un procedimiento abreviado no concurre alguno de los requisitos exigidos.
Debe acudir a su abogado para que le explique que es lo que ha pasado, si efectivamente se ha desestimado y las razones y posibilidades de actuar o recurrir, es su abogado quien tiene un mejor conocimiento de su caso y ha tenido acceso a toda la documentación que se ha tramitado y a esa resolución
Perdone pero podría usted aclarame lo siento pero con estos términos no me aclro, y respecto a la pregunta de que ¿es posible que el administrador concursal rechaze lo que el juez ha admitido es posible?
Mi abogado me comenta que lo vuelve a remitir al juez y que si lo deniegan recurrirá, pero que no significa que lo acepten.
Por lo que comenta es la propuesta del administrador que debe ser aceptado por el juez para que surta efecto
Yo no tengo la información que tiene su abogado para poder informarle de su caso, y no le ayudaría en nada intentar informarle de un caso que se está tramitando en un juzgado y cuyos datos ignoro

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas