¿Pueden impugnar mi sentencia?

Hola buenas noches. Estaba en proceso de divorcio, y hace 8 meses falleció mi marido, y me llamaron del juzgado y me dieron una copia de la resolución, quisiera que me aclarase lo que significa, le digo tal cual me pone-
Declaro terminado el presente procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo por el fallecimiento del mismo.notifiquese a las partes. Llévese el original al libro de sentencias y extiendase en autos la oportuna certificación. Conforme a lo establecido en los arts. 208,4 y 22.3 lec, se indica que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe preparar, en el plazo de 5 días, recurso de apelación arts 457 y ss lec.ante este juzgado, sin efectos suspensivos.
Entonces mi pregunta es la siguiente, ¿puede alguien recurrir esto? ¿Qué quiere decir? A efectos de hoy soy viuda, cobro una pensión, ¿alguien puede hacer lo que sea para que me quiten esa pensión? Gracias un saludo

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No tiene de que preocuparse, eso que pone la sentencia lo tiene que poner en todas las sentencias que se dicte
Evidentemente la muerte de su marido extingue el matrimonio, no pueden impugnar una sentencia para que se declare no extinguido el matrimonio
Respecto de la pensión que cobra, depende de que tipo de pensión es, si se trata de pensión compensatoria se extingue al fallecimiento de su marido y pasaría en su caso a cobrar la pensión de viudedad
Hola. Quería agradecerle su ayuda de la cual ahora estoy más tranquila, ya que mi marido tiene un hijo de su anterior matrimonio y me amenazo que iría a juzgado para hacer que se me declarasen divorciada,
muchísimas gracias, un saludo y que tenga buen día.

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