Separacion / ¿Pension?

Buenos días,
Tengo una consulta acerca de una separación.
¿Yo tengo 33 años y un sueldo de 1200? Al mes, soy indefinido en la empresa. ¿Mi mujer cobra 900? Al mes y tiene contrato hasta mitad de septiembre. Además ella tiene una hija de 15 años por la que recibe una pensión de alimentos por parte de su expareja de 270 euros mensuales. Además mi mujer tiene 18 meses de paro acumulados para el momento en el que deje de trabajar. De paro comenzaría a cobrar unos 700 euros mensuales.
Ambos tenemos un piso por el que pagamos una hipoteca de 350 euros al mes.
Yo quiero separarme, pero no se como comenzar el procedimiento, ya que tengo miedo de que me pueda pedir una pensión compensatoria de por vida y me haga pagar para siempre. ¿Qué podría pedirme y que podría conseguirn en cuanto a cantidades económicas y uso del piso en común?
Muchísimas gracias y un saludo,
Javier.

1 respuesta

Respuesta
1
Siempre es conveniente en caso de separación llegar a un acuerdo entre las dos partes sobre estos temas
En caso de no ser posible será el juzgado el que resuelva teniendo en cuenta las alegaciones y pruebas que los abogados de las dos partes realicen en juicio
Respecto del uso de la vivienda familiar, aunque no se trata de una hija común, hay sentencias que atribuyen el uso a la mujer por ser su interés más necesitado de protección, esto será un tema que su abogado deberá pelear en juicio a fin de intentar un uso alternativo, o en su defecto intentar que se venda el piso y se distribuya el dinero
Respecto de la pensión compensatoria, el art 97 del código civil establece los criterios: El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1º Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
5º La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7º La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8º El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9º Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Será también su abogado el que deba pelear en juicio a fin de que no se otorgue pensión compensatoria al no haber desequilibrio económico, por la escasa duración del matrimonio, el no haber hijos comunes, el estar trabajando y tener también posibilidad de encontrar trabajo etc, o en su caso que la pensión sea lo mínimo posible

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas