Usufructo de uso de habitación .

HOLA.Estimad@ . Le cuento: Mi hermana y yo, heredamos de mi madre el piso donde vivía, a su segundomarido el usufructo de habitación. Este piso lo heredó de mi abuela . El ha tomado el piso como suyo. No nos deja entrar para retirar nuestras cosas, cambio la cerradura del piso, no paga ni comunidad, ni teléfono, no paga nada. Solo luz . ¿Tenemos qué pagarlo todo nosotros? ¿Puede cambiar la cerradura? ¿Qué hobligaciones tiene él? La esperade la contestación un saludo. A

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En principio si lo que tiene es un derecho de habitación, es distinto del usufructo sobre todo el bien, este derecho solo abarca las estancias de la vivienda necesarias para él y su familia, no tiene porque suponer todo el piso, sino las estancias indispensables para satisfacer sus necesidades
Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario
Hola Gracias por lo escrito. Solo tengo una duda. Entonces no podemos ni mi hermana ni yo, retirar nuestras cosas personales. ¿Hasta qué el muera?. Un saludo
Si pueden hacerlo, si el no les autoriza a entrar en la vivienda pueden presentarle una reclamación judicial para que les entregue sus objetos personales
Pueden presentarle una conciliación judicial previa que no necesita abogado ni conlleva gastos alguno, su finalidad es alcanzar un acuerdo, si no da resultado pueden presentarle una demanda en la que quien pierda será condenado a costas

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