¿Qué recurso procede?

Hola.
Soy una funcionaria de Comunidad Autónoma, y cuento el caso que me afecta.
El 25 de febrero resuelve el Presidente de mi Organismo Autónomo otorgar vía artículo 27.2 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, destinar a un compañero a un puesto de trabajo desocupado durante más de 4 años. Compañero que no cumple los requisitos del mencionado artículo. (Sólo una compañera cumple dichos requisitos). Resolución que surte efectos desde el día de su notificación (firmada a 26 de febrero por el funcionario beneficiario), no se ha publicado, y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 27.
2. Al margen de los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el Consejero del Departamento puede en cualquier momento disponer, en resolución motivada en necesidades del servicio, el traslado provisional de un funcionario a cualquier puesto de trabajo situado en la misma localidad que el que ocupaba anteriormente, del mismo nivel o de los dos superiores al de su grado consolidado y que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Contra la resolución se puede interponer recurso potestativo en un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses. Ahora bien, el gran problema surge de ahora en adelante.
Con fecha 16 de abril, casi 2 meses después, el resto de funcionarios tenemos conocimiento de todo esto, e indignados presentamos un escrito ante el Presidente el 23 de abril, donde solicitamos revisión de las actuaciones llevadas a acabo y una copia de la resolución.
Con salida de 25 de mayo nos llega un oficio del secretario general con una vaga información del asunto y copia de la resolución.
¿Qué pasos hemos de seguir ahora? Nuestros asesores difieren en los recursos. Yo entiendo que puede ser el recurso extraordinario de revisión, otros no lo consideran.
¿En qué puede afectarnos a la hora de un recurso el ser interesados no informados a tiempo?
Espero haya quedado claro y nos arrojes un poco de luz.
Gracias de antemano.

2 Respuestas

Respuesta
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Lo primero que tenéis que comprobar es si esa resolución fue publicada en el diario oficial de la comunidad autónoma o boletín oficial de la provincia, si no lo hubiera sido por ahí podríais intentar la nulidad de pleno derecho o en su defecto la anulabilidad por infracción de normas del ordenamiento jurídico (en concreto la que establece la obligación de publicar este tipo de resoluciones)
Si se hubiera publicado la cuestión sería algo más complicada, y la única vía sería forzar la revisión de oficio a través también de las figuras de la nulidad de pleno derecho en base al art 62.1 de la ley 30/1992 que declara nulo de pleno derecho los actos de las administraciones públicas que se hayan dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiado, que puede ser complicado que prospere, o de nuevo la anulabilidad del art 63 que señala que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder (en este caso siempre que se haya infirngido esas normas que comentas)
Mientras que la nulidad de pleno de derecho puede instarse en cualquier momento, la anulabilidad tiene un plazo de caducidad de 4 años
Así el art 102 Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.
Y el 103 1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 84 de esta Ley.
Hola.
¿Qué norma obliga a publicar un traslado provisional?
No se ha publicado con toda seguridad, y la persona posee 3 niveles menos, no 2.
Así que, ¿qué procede?. Existe total indefensión por nuestra parte, al no tener conocimiento, por lo que los plazos para recurrir han pasado.
Un saludo.
En principio deben publicarse los actos administrativos que pueden afectar a una pluralidad de personas para darles la oportunidad de recurrir
Desconozco este caso en concreto para afirmar si existe o no obligación de publicar, pero si esa decisión os afecta al resto de interesados si habría obligación de publicarla
El art 59.6 de la ley 30/1992 señala: La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada.
b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
El único problema que puede plantearse en este caso es si el Consejero del Departamento al adoptar ese acuerdo tiene potestad discreccional o no, en principio parece que no al permitirel recurso contra su decisión, la cuestión es determinar ¿quién está legitimado para recurrir?, si lo está solo el funcionario afectado basta la notificación al mismo de la resolución, si lo están todos los funcionarios que podrían optar por ese puesto, sería imprescindible la publicación
Podéis intentar abrir esa posibilidad de recurrir solicitando la revisión de oficio a través de la nulidad de pleno derecho o subsidiaramente anulabilidad de esa resolución
Muchas gracias por el interés y la rapidez que has mostrado. El caso es complejo al quedar tantas cosas en el aire. Está claro que lo que procede es el de revisión, ahora a ver en qué lo fundamentamos.
Gracias de nuevo.
Respuesta
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Para recurrir la resolución la fecha que hay que tomar de referencia es efectivamente la de la notificación o publicación de la resolución. Pero en este caso no se ha publicado (sólo se notifica al nombrado, no a todos los interesados) y entiendo que hay una pluraridad de interesados, tampoco haces referencia a la comunicación de la resolución a la Junta de Personal. En mi opinión la fecha para interponer recurso debe ser la de la comunicación del Secretario que acompaña copia de la resolución.
De todas formas si el funcionario en cuestión no cumple los requisitos el nombramiento será nulo (si dichos requisitos son imprescindibles o bien por falta del procedimiento legalmente establecido). Además, a no ser que se utilice la libre designación (lo cual se debe indicar en la RPT) debería haberse puesto en conocimiento de todos los funcionarios la existencia de una vacante a cubrir y en su caso publicar unas bases en la que se tengan en cuenta no sólo los requisitos para el desempeño del puesto, sino también todos los méritos.
No sé si en esa ADministración tenéis convenio colectivo, en la mía tanto los nombramientos en comisión de servicios como los de mejora de empleo se tiene que ofertar en primer lugar a todos los empleados, y sólo en el caso en que nadie se presente voluntariamente se podrá nombrar a uno de ellos con carácter forzoso y con un límite máximo de 2 años.

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