Derecho penal parte general. Teoría del delito

¿Se exige imputación objetiva en los delitos de peligro(concreto/abstracto)?
¿Qué significa que la imputación es objetiva?
La primera de ellas más o menos creo saberla pero me queda la duda en cuanto a los delitos de peligro concreto.

1 respuesta

Respuesta
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La doctrina de la imputación objetiva viene a decir que quién ha creado un riesgo capaz de provocar un resultado es autor del resultado si se materializa en la realidad, siempre que ese riesgo supere el nivel de riesgo permitido por la norma de cuidado.
Esta dcotrina se aplica sólo en delitos de resultado, cuando la imputación del resultado a una persona no es posible mediante las reglas generales de la culpabilidad; por ejemplo, cuando la persona no es la autora material de la acción imprudente.
No tiene aplicación respecto de los delitos de peligro concreto ni abstracto. En estos delitos no llega a producirse el resultado; por eso se llaman de peligro. El autor es quién ha realizado la acción de peligro, siguiendo los criterios generales de imputación.
Probablemente te habrán surgido otras dudas al leer esta explicación. Procuraré aclarártelas.
Buenas tardes y cordiales saludos.
Muchas gracias as reafirmado mi conclusión, lo que me pasaba era que me habían puesto en duda unos compañeros y como el examen es pronto quería tenerla clara.
Muchas gracias

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