Finalización de contrato obra y servicio

Ha finalizado el contrato de obra que durante 4 años y dos meses he tenido, con lo cual me corresponde una indemnización de 8 días por año trabajado, tengo dos preguntas:
1.- ¿La parte proporcional del año también se cuenta pra la indemnización?, es decir, me corresponden 32 días o 33.33 días.
2.- ¿Qué conceptos se tienen en cuenta para el cálculo?, en mi nómina aparecen una serie de conceptos que no sé si se deben tener en cuenta estos conceptos son: salario base, a cuenta de convenio, parte proporcional paga navidad y de verano, plus de peligrosidad, complemento de destino, plus de transporte.

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Si tu contrato por obra o servicio ha durado más de 2 años quizás no sea obra o servicio sino despido improcedente.
Si que es de obra o servicio que se renovaba anualmente por eso he estado 4 años y dos meses, se inició el 1 febrero de 2006 y terminó el 31 de marzo de 2010, nos avisaron con 15 días de antelación (como marca la legislación), lo que no sé es las dos preguntas que he realizado, a lo mejor se lo debo preguntar a otra persona, es la primera vez que utilizo este servicio.
Gracias
Sigo manteniendo mi postura de que su contrato se ha celebrado en fraude de ley por lo que se iguala al despido improcedente.
En segundo lugar en cuanto a sus preguntas, SI, la parte del año se computa y en relación a la segunda computan el salario base y las pagas extras proporcionales, además de todos los conceptos que como salariales reconozca el convenio de su sector.
Perdona mi ignorancia, ¿por qué se ha celebrado en fraude de ley?. Te cuento un poco más: yo estaba contratado por un servicio de prevención ajeno para realizar tareas en una empresa cliente, en mi contrato, figura una clausula en la que se indica que yo tendré contrato siempre y cuando exista contrato entre el servicio de prevención ajeno que me tenía contratado y la empresa cliente, el contrato entre las dos empresas se ha ido renovando pero desde el 31 de marzo la relación contractual entre las dos entidades ya no existe por lo que las personas que estábamos contratadas (alrededor de 200 en España) hemos dejado de trabajar.
Espero que con estos nuevos datos me puedas indicar si es en fraude de ley.
Por otro lado, de los conceptos que aparecen en mi nómina en el convenio colectivo nacional aparecen todos menos el plus de transporte, ¿Debería tenerse en cuenta para calcular la indemnización?.
Muchas gracias
Sin documentos no puedo pronunciarme al respecto. Sería objeto de una consulta bastante más amplia que no sería eficaz resolver por este medio.
Reciba un cordial slaudo.

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