¿Cuál es el periodo de permanencia?

Después de imprimir y leer el contrato (aún no lo le entregado firmado) de apertura de una c/c en una entidad bancaria on line, su artículo 8º dice.
"8º: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2007 de 11 de julio, el titular dispone de un plazo de 14 días naturales, contados desde la celebración del contrato, o, en su caso, desde que haya recibido las condiciones contractuales y la información contractual para desistir del mismo, sin necesidad de indicar los motivos, y sin penalización alguna.
El titular deberá comunicar al Banco, antes de que finalice el plazo antes indicado, que ejercita su derecho de desistimiento. Dicha comunicación podrá efectuarla mediante llamada telefónica al teléfono 902 330 330, envío de correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], burofax, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su envío.
En la citada comunicación el titular, deberá identificar inequívocamente el contrato respecto al cual ejerce su derecho de desistimiento, indicando fecha de celebración, importe, cuantía y plazo de duración.
El titular está obligado a pagar al Banco, como máximo en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de notificación del desistimiento, todas las cantidades recibidas del Banco, así como los intereses y comisiones devengados con arreglo al contrato hasta la fecha en que efectivamente efectúe el pago"
¿Qué significa ello? ¿NO puedo dejar de ser nunca cliente de esa entidad?
Atentamente

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Todo contrato genera derechos y obligaciones para las partes, evidentemente una cuenta corriente puede ser cerrada en cualquier momento por el cliente, el contrato puede prever algún tipo de indemnización por ello o no
Esa cláusula que mencionas es una mención que obligatoriamente debe contener los contratos celebrados a distancia (como es el caso de internet) relativos a servicios financieros destinados a los consumidores, sin que esto quiera decir que tienes que permanecer ligado siempre a esa entidad bancaria
Puedes ver la ley aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l22-2007.html#a10

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