Buzón cartero obligatorio

Hace unas semanas recibimos en la Comunidad de Propietarios (10 viviendas) una carta (bastante impertinente, pero ese es otro tema) reclamándonos la instalación de un buzón para el cartero, ya que de lo contrario no nos dejarían correo en lafinca y deberíamos ir a recogerlo a la oficina central de correos.
Para evitar problemas decidimos instalarlo, por lo que un vecino compró un buzón en Leroy Merlin y lo instaló él mismo.
Mi sorpresa ha sido que al ir a correos a entregar la llave del buzón, me indican que la que tenemos no sirve porque debe ser una llave universal para correos, que pese a que en la carta no nos indicaban esto, en la tienda donde nos vendieron el buzón lo deberían saber, y que por tanto debemos cambiar el buzón o al menos la cerradura del buzón.
La consulta que quiero realizar es:
1) ¿Es cierto que de no instalar el buzón para el cartero, al embresa Correos se puede negar a entregarnos la correspondencia?
2) ¿Dónde puedo encontrar la normativa que ampara esta obligatoriedad?
3) ¿Dice algo la normativa respecto de la llave y la colocación del buzón?
Muchas gracias.

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