Reconocimiento de deuda

Buenos días. Le presté una cantidad de dinero a un amigo y queríamos formalizar la deuda. ¿Cuál es la mejor forma de hacerlo? Me han hablado de un reconocimiento de deuda. Si ésta fuera la solución, le agradecería mucho que me dijese cómo se hace. No sé si hay que ir al notario y él se encarga de redactar un documento o si es necesario ir previamente a un abogado para que él lo redacte. Por otra parte no sé si sería suficiente con un documento privado firmado por ambas partes. A la persona que le he prestado el dinero no le quiero exigir pagos periódicos sino simplemente quiero que quede constancia de la deuda y poner un plazo máximo de cancelación de la misma. Espero que pueda aclarame un poco la situación. Muchas gracias de antemano.
Respuesta
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Perdona la tardanza.
En mi opinión deberíais confeccionar un contrato privado de "préstamo mutuo o simple" (art 1740 CC) en tanto a que resultaría una deudad posterior de suma de dinero (art 1170 CC).
El contrato lo podéis hacer, como apuntaba anteriormente, vosotros mismos con las clausulas y condiciones que concensueis ambos. No es necesario ser un ilustrado en Derecho. Mira si quieres cuando lo medio hagáis me lo pasas por aquí y le echo un vistazo, ¿ok?
Ten en cuenta por ejemplo si quieres el pago de intereses, o establecer clausulas de estabilización en tanto a que cuando recibas el dinero de vuelta este dinero no haya perdido valor (Poder adquisitivo) etc.
En tanto a los pasos que debéis de dar una vez confeccionado el contrato, serían llevarlo a una Notaría y que hiciesen escrituta del mismo. Creo, aunque no te puedo dar seguridad absoluta, que lo puedes elevar a público (pregúntaselo al notario o al que te atienda allí) en tanto a "por si las moscas", frente a terceros con los que tu amigo pueda contraer algún tipo de deuda; realmente tiene lógica, pero no estoy del todo seguro, así pues, como te apuntaba, pregúntaselo al notario.
Lo que sí tendríais que pagar son unos impuestos (no se de que índole pero duelen igual) en hacienda.
Se me olvidaba lo del término o plazo: pues nada, eso lo pones como clausula en el contrato mismo en la cual se apunte a una fecha límite para la satisfacción del pago.
Si tienes alguna otra duda ya sabes donde encontrarme.

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