Comunidad

Buenas tardes!
Mi comunidad de vecinos quiere hacer una piscina en la zona comunitaria de la que disponemos, modificación con la que no estoy de acuerdo.
He estado leyendo y encontré una sentencia del tribunal supremo de Madrid del 2008, en la que indica que al no ser de interés general y no disponer de ella en el momento de la construcción de los bloques, que se necesitaba la unanimidad de los votos de los vecinos, indicando que creaba jurisprudencia.
Así pues, querría saber si la jurisprudencia que crea esta sentencia, ¿se puede aplicar en Barcelona o existe otro tipo de leyes para aplicar o una sentencia similar? En este tipo de casos, qué numero de votos se necesita, ¿cómo se cuentan las abstenciones?
Por otro lado, entiendo que no estoy obligada a costear esta modificación, pero tengo derecho a su disfrute, ¿por estar en la zona común?
Gracias,

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Respuesta
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Las comunidades de propietarios se rigen por la ley de propiedad horizontal.
Si no quieres costear la modificación, tampoco deberías querer su disfrute.

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