Reparto de herencia

Hola, buenos días.
Tengo una duda con respecto al tema de herencias.
Soy hijo único, y al fallecer mi padre, el el testamento, estábamos como herederos mi madre y yó. Al tiempo me enteré que mi padre tenía otro hijo. De esto ya han pasado 20 años y hasta ahora no ha reclamado nada, aunque sé que está esperando "por respeto" al fallecimiento de mi madre. Cuando llegue ese día. ¿A qué tendrá derecho?. Soy de Aragón y mis padres nunca tuvieron separación de bienes. Gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Ese hijo de tu padre está reconocido?
Yo creo que sí. De hecho lleva su apellido, y alguna vez incluso lo veía.
Gracias.
En Aragón la legítima es de la mitad de la herencia, esto es la mitad de los bienes del testador debe ir a los legitimarios, que son los hijos o descendientes
Ahora bien, como particularidad del derecho foral aragonés, el testador puede distribuir la legitima como estime conveniente entre los legitimarios, e incluso puede atribuirla a uno solo de ellos, por lo que si tu padre te dejó la mitad de la herencia no podrá reclamar su parte de legítima
Si tus padres estaban en régimen de gananciales se entiende como herencia de tu padre sus bienes privativos y la mitad de los bienes gananciales (pues la otra mitad corresponde a tu madre)
Además de ello con la posibilidad de que prescriba su derecho a reclamar, pudiendo entenderse como plazo el de 30 años
Lo primero, darte las gracias y disculparme por mi insistencia, pero...
La duda es; eso que me comentas, ¿es incluso si en el testamento no fuera nombrado?   Y que no lo fué.
Gracias de nuevo
En principio el no mencionar a un legitimario en la herencia supone preterición del mismo
En Aragon se le concede acción para pedir la reducción de lo dejado como herencia (no como legítima), pero en todo caso la acción debe ejercitarse dentro del plazo de prescripción ( en este punto la doctrina discute si el plazo es de 4 años de las acciones rescisorias, sobre todo la preterición intencional como este caso, 5 años que prevé la legislación aragonesa o 15 años), transcurridos esos plazos ya no podrá ejercitar la acción

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