Alquiler con derecho a compra

Buenas tardes:
Tengo un piso en venta y una persona interesada me ofrece un alquiler con derecho a compra, pero no sé muy bien cómo funciona este tema. Supongo que el inquilino tendrá derecho a compra pero no obligación, ¿no? ¿Se puede incluir una cláusula que diga que si en un año no compra la vivienda el contrato queda rescindido? Si no compra la vivienda, ¿se le puede exigir que pague una indemnización por haber perdido yo la opción de venderlo en ese año? Si es así, ¿Se puede estipular alguna cláusula en dicho contrato?
¿El precio del alquiler es íntegro para pagar parte del piso o bien se puede fijar una cantidad determinada de ese precio como parte del dinero a descontar en caso de compra?
Les agradecería mucho me pudiesen orientar un poco, con el fin de determinar si me decido por esta opción o sigo con mis planes de venta.
Muchas gracias y un cordial saludo
Elena

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Evidentemente si se estipula un arrendamiento con opción a compra queda a voluntad del arrendatario la compra de la vivienda
En el contrato puedes fijar libremente las clausulas que estimes convenientes, como la obligación de pagar una penalización si en el plazo que determines no ejercita la opción de compra
Eso si, si configuras el contrato como un arrendamiento, le serán de aplicación sus normas, entre las que están las de duración mínima de 5 años a instancia del arrendatario ejercitando las prórrogas forzosas

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