Reconocimiento de deuda
Buenos días desde España,
¿Qué es mejor, realizar un contrato de reconocimiento de deuda con sus estipulaciones y demás y luego elevarlo a público ante notario o que sea un modelo del notario y la firma del reconocimiento de deuda sea ante él?
¿En caso de impago de la deuda sería mejor lo uno o lo otro? ¿Qué tendría mayor fuerza y/o validez legal en caso de tener que acudir a los tribunales?
Es que no tengo total garantía de que el deudor me pague.
Muchas gracias.
¿Qué es mejor, realizar un contrato de reconocimiento de deuda con sus estipulaciones y demás y luego elevarlo a público ante notario o que sea un modelo del notario y la firma del reconocimiento de deuda sea ante él?
¿En caso de impago de la deuda sería mejor lo uno o lo otro? ¿Qué tendría mayor fuerza y/o validez legal en caso de tener que acudir a los tribunales?
Es que no tengo total garantía de que el deudor me pague.
Muchas gracias.