Gestión catastral

Hola
He recibido una carta, con una nota informativa del servicio de gestión catastral, de una comarca catalana, en la que me insta a hacer una declaración por la incorporación de inmuebles al catastro inmobiliario, según el Articulo 13.2 del RD 1/2004 de 5 de marzo.
En septiembre de 1999, me dieron la cedula de habitabiliad de mi casa.
En 4 de noviembre de 2002. Construí un porche de 15 m", adosado a dicha casa, en el que intervino el arquitecto técnico y su correspondiente, permiso del ayuntamiento.
2 meses más tarde, Puse una puerta basulante en el porche
¿Es por esa puerta por lo que me piden declaración?
La ley que me refieren es de 2004 y la obra yo la hice en 2002, ¿A prescrito?
¿Qué debo hacer?
Muchas gracias por su tiempo
Un saludo

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No ha prescrito. Han hecho una revisión catastral y han visto que has construido un porche, por lo que ahora tienes más metros construidos que antes, por lo que debes declararlos al catastro.
Al hacer la obra en 2002, tiene una repercusión económica desde entonces. O se considerará a efectos contributivos, ¿desde qué se haga ahora la declaración?
Te cobran desde que se hizo la obra. Si desde el 2002 no lo has arreglado, te cobraran desde el 2002 la parte de más y te deben de deducir lo que si hayas pagado desde ese año.
¿Entonces esto no va por hacienda?, ¿Qué solo te pueden reclamar los últimos 4 años?
No, el catastro es el impuesto de bienes inmuebles, y lo pueden revisar cuando ven que la obra se ha ampliado. Este impuesto es municipal, lo cobran los ayuntamientos aunque lo gestionan las diputaciones provinciales.

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