Duda sobre garantía hipotecaria

Buenos días. Mi cuestión es la siguiente. Yo le he prestado dinero a otra persona, y mediante escritura pública ésta persona reconoció que ha recibido de mi parte un préstamo de 200.000 euros. Su pago o devolución se efectuará mediante el pago de 6 letras de cambio por un importe total de 200.000 euros, librados por mí y aceptados por la otra persona. Las letras se libran el mismo día que se firma la escritura pública de reconocimiento de deuda y con vencimiento todas ellas para dentro de dos años.
Ambas partes también convenimos en la escritura garantizar el pago de las letras de cambio con una hipoteca cambiaría que se constituye sobre un local propiedad de la persona a la que presto el dinero.
La escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca se inscribió en el registro de la propiedad correspondiente.
Mi duda es la siguiente: Si hasta que pasen los dos años y venzan las letras, esta persona acumula deudas, especialmente bancarias, y quieren realizar su cobro:¿Pueden hacerlo utilizando el local mencionado y ejercitando sobre él alguna acción o bien no podrían los acreedores porque sobre él ya pesa una hipoteca cambiaría que garantice el pago de mi deuda? ¿Es segura mi posición? Muchas gracias de antemano.

2 Respuestas

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Para que sea segura su posición, debe tener inscrita la hipoteca. Si no la tiene inscrita puede tener problemas.
Si la hipoteca está inscrita, no debe de preocuparse porque acreedores posteriores desplacen su posición de privilegio. Dicho esto lo que puede hacer para que llegado a su vencimiento le paguen, es plantear una alternativa al prestatario que le permita cimplir con usted y con los demás acreedores.
Si lo desean podemos dar respuesta a esa situación.
La escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca cambiaría sí está inscrita en el registro de la propiedad. ¿Por tanto entiendo que ningún otro acreedor posterior puede hacer efectiva sus reclamaciones sobre el local en cuestión? Si es así, ¿Podría indicarme en qué norma legal se recoge esto? Gracias de nuevo.
Que usted tenga un derecho preferente no exime a un acreedor posterior de reclamar la deuda que tenga con el acreedor. Si lo hace, estando inscrita su deuda y en caso de que llegue a subasta (la deuda del acreedor posterior), entonces asume las cargas preexistentes, lo que es lo mismo, hablará con usted para pagarle.
Muchas gracias. ¿Podría decirme en qué normativa se basa lo que me ha explicado? Gracias de nuevo.
Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respuesta
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Si en el registro no hay otra anotación anterior a la de hipoteca, en caso de embargos posteriores tendrçian que esperar a que tu ejecutases la hipoteca en caso de que tu préstamo estuviera impagado.
Creo que tienes la operaciçon bien atada
Muchas gracias por la respuesta. Solo una cosa más: ¿Podría indicarme en qué normativa se basa la respuesta que me ha dado? Gracias de nuevo.
En la ley hipotecaria

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