Rescisión contrato de Servicios
Soy el presidente de una comunidad de propietarios y el problema es el siguiente:
Estoy intentando rescindir el contrato de servicios de limpieza que tenemos para la limpieza de la comunidad. Ante la falta de seriedad de dicha empresa y porque los vecinos no estamos contentos con la limpieza que se nos está prestando (hay muchos días que no viene nadie a limpiar, las telarañas campan a sus anchas). Por no decir la falta de educación del personal que viene que cuando se le dice que limpie contesta "usted a mi no me paga".
El caso es que por más que he buscado el contrato sólo encuentro uno de 1998 con una empresa ya extinguida por lo que en un principio pensaba que ese no era pero después de mucho indagar creo que es el único contrato que tenemos, si es el vigente y no hay otro se incumple sistemáticamente ya que muchos de los servicios reflejados en el contrato hace mucho que no se cumplen, ejemplo abrillantado de suelos trimestralmente.
De la empresa actual sólo dispongo de una tarjeta con un móvil al que llamo y me dicen que son las dueñas, casualmente las mismas personas que vienen a hacer la limpieza.
El pasado día 26 de octubre cansado de tanta dejadez y desidia decido rescindir el contrato actual y contratar una nueva empresa, como no tengo ninguna razón social llamo a la persona que dice ser la dueña y le digo que ha fecha 31 de Octubre vamos a prescindir de sus servicios por lo que ruego que a la finalización del trabajo entreguen las llaves.
Llega el día 31 y no entregan las llaves ni se presentan a limpiar por lo que el día 2 de Noviembre les vuelvo a llamar para que me entreguen las llaves y me llama una persona diciendo que es el asesor judicial y que por ley tenemos que avisar con un mes de antelación.
Mis consultas serían las siguientes:
¿Realmente tenemos que dar ese mes de aviso? O ante un flagrante incumplimiento de contrato no es necesario.
Si tenemos que avisar con ese mes de antelación de donde saco la razón social para enviar el burofax correspondiente.
Si la empresa con la que firmamos el contrato está extinguida ¿Se debería haber formalizado un nuevo contrato a nombre de la nueva empresa o no?
¿Que derechos tenemos para solicitar una copia del contrato?
No sabemos que hacer ¿Si enviar un burofax y dar el mes de preaviso o por el contrario no enviarlo y solicitar que se nos devuelvan las llaves por incumplimiento de contrato?
¿Que nos aconseja hacer?
Un saludo
Gracias
Estoy intentando rescindir el contrato de servicios de limpieza que tenemos para la limpieza de la comunidad. Ante la falta de seriedad de dicha empresa y porque los vecinos no estamos contentos con la limpieza que se nos está prestando (hay muchos días que no viene nadie a limpiar, las telarañas campan a sus anchas). Por no decir la falta de educación del personal que viene que cuando se le dice que limpie contesta "usted a mi no me paga".
El caso es que por más que he buscado el contrato sólo encuentro uno de 1998 con una empresa ya extinguida por lo que en un principio pensaba que ese no era pero después de mucho indagar creo que es el único contrato que tenemos, si es el vigente y no hay otro se incumple sistemáticamente ya que muchos de los servicios reflejados en el contrato hace mucho que no se cumplen, ejemplo abrillantado de suelos trimestralmente.
De la empresa actual sólo dispongo de una tarjeta con un móvil al que llamo y me dicen que son las dueñas, casualmente las mismas personas que vienen a hacer la limpieza.
El pasado día 26 de octubre cansado de tanta dejadez y desidia decido rescindir el contrato actual y contratar una nueva empresa, como no tengo ninguna razón social llamo a la persona que dice ser la dueña y le digo que ha fecha 31 de Octubre vamos a prescindir de sus servicios por lo que ruego que a la finalización del trabajo entreguen las llaves.
Llega el día 31 y no entregan las llaves ni se presentan a limpiar por lo que el día 2 de Noviembre les vuelvo a llamar para que me entreguen las llaves y me llama una persona diciendo que es el asesor judicial y que por ley tenemos que avisar con un mes de antelación.
Mis consultas serían las siguientes:
¿Realmente tenemos que dar ese mes de aviso? O ante un flagrante incumplimiento de contrato no es necesario.
Si tenemos que avisar con ese mes de antelación de donde saco la razón social para enviar el burofax correspondiente.
Si la empresa con la que firmamos el contrato está extinguida ¿Se debería haber formalizado un nuevo contrato a nombre de la nueva empresa o no?
¿Que derechos tenemos para solicitar una copia del contrato?
No sabemos que hacer ¿Si enviar un burofax y dar el mes de preaviso o por el contrario no enviarlo y solicitar que se nos devuelvan las llaves por incumplimiento de contrato?
¿Que nos aconseja hacer?
Un saludo
Gracias