Traspaso de un local con contrato indefinido

Agradezco la ayuda que me puedan dar de antemano. Mi duda es la siguiente.
Somos una pareja joven que quiere coger un bar en traspaso y el que nos gusta tiene unas condiciones especiales a las que hemos ido mirando con anterioridad.
El tema es que el contrato de arrendamiento de este local es de carácter indefinido y fue firmado el año 1989. En él se permite el traspaso, cumpliendo con los requisitos legales, que más de un experto ha comentado, pero, mi duda es que hablando con la Administración de la Propiedad nos dicen que el contrato que haríamos sería de 10 años y con un aumento casi del doble del precio de la renta actual ( el contrato actual especifica un 15 % ).
El dueño del bar, consultando a su abogado nos ha dicho que podemos ir ante Notario y proceder al traspaso. El propietario, se queda con un 25% del precio del traspaso que pagamos nosotros.
La firma ante Notaría tiene mejores condiciones que las propuestas por el administrador del propietario ( aumento del 15% de la renta actual y no un 120% o más).
El administrador nos dice que si firmamos ante Notario será sólo un contrato válido hasta el 2014. Y en cambio si firmamos directamente con el propietario será de 10 años. ¿Es eso verdad? Qué solución les parece mejor, ¿Notaría o bien Administrador? Nuestra intención es de estar muchos años trabajando en el bar ya que tal como están las cosas está difícil encontrar trabajo.

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Al plazo de los contratos lo ponen las partes, la notaria no tiene nada que hacer, igualmente te recomiendo por seguridad jurídica tuya que suscribas el instrumento con el administrador como contraparte en un instrunebto privado y luego lo certifican ante notario
Gracias por tu pronta contestación Humberto, lo que me has dicho me consta ya que el Notario es para probar que se ha realizado el traspaso.
El abogado del comprador nos advertió de ello pero la duda nuestra el respecto es sobre la duración de "ese" contrato indefinido del actual jefe del bar, que nos dicen que en caso de traspaso los mínimos años de duración son de 10 años. A lo que sería iguar firmar o no con el Propietario! Y acogernos a estas mejores condiciones.
Gracias,
Mari.
Más allá del plazo estimada amigo sigo en mi postura paragarantizarte seguridad jurídica, firma con el propietario, el tema del tiempo indefinido dejalo de lado ya que cuando firmes con el propietario ya sera por plazo determinado
He hablado con la parte propietaria y ha dicho que ellos no firman pero que podemos ir al Notario y mientras se haga todo bajo la legalidad que por ellos podemos estar los 10 años que corresponden.
Me he quedado muy trabquila. Pero bueno, lo que dices tú también es lo más sensato. Pero que el propietario no quiere interferir ya que ya se lleva un 25 por ciento.
Firmar con la propiedad supone un aumento del 130% de la renta. Con la idea del Notario pondremos un poco de freno, ya que se puede, al mobbing inmobiliario! Los propietarios viven de las rentas de todo el edificio! +
Ahora si ve hacia adelante entonces aparentemente tratas con gente seria, bueno esolo veras tu, cualquier cosa me consultas

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