Resolución contrato compra-venta

Hola.
Estoy a punto de poner una demanda (tengo abogado, no se asuste) para la resolución de un contrato de compra-venta por retraso de la promotora.
En el contrato se dice claramente que, si al finalizar el plazo, marzo de 2008, la vivienda no estaba entregada, la parte compradora podría optar o bien por dar prórroga de 3 meses, o bien resolver el contrato con devolución del contrato más 10%.
Parece que todo el mundo dice que tenemos base para ello, aunque también todo el mundo dice que en esto siempre es posible perder (sabiendo lo altas que son las costas). La casa está para ser entregada, pero nosotros a día 9 de abril comunicamos fehacientemente nuestra intención de resolver (no la queremos, vaya). Hemos requerido adicionalmente la resolución otra vez más. Posteriormente nos hemos enterado que la licencia de primera ocupación fue expedida el 9 de abril.
Tengo 3 preguntas.
¿Cree qué estoy haciendo bien? ¿En este tipo de casos prima la literalidad del contrato entre ambas partes, o cosas más subjetivas? ¿Es un retraso demasiado corto?
Ante todo muchas gracias

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