Prescripcion reclamacion deuda

Hola.
El asunto es el siguiente: en 1996 compre un local que tenía pendiente cancelar registralmente 3 hipotecas que ya estaban totalmente saldadas, simplemente se trataba de hacerlo constar oficialmente.
En la escritura consta expreasmente que el vendedor se hacia cargo de todos los gastos derivados de la cancelación de esas hipotecas. El caso es que el tiempo paso y nunca hizo caso a las reclamaciones.
La pregunta es: ¿Puedo reclamarle judicialmente esa deuda o estará prescrita? ¿Cuál es el plazo de prescripción de esa deuda?
Gracias

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El cumplimiento de las obligaciones tienen el plazo general de 15 años conforme al art. 1964 porque es una obligación personal de pago distinta de la hipotecaria.
Según dice usted no han transcurrido 15 años así que aún no estaría prescrita.
Puede reclamar, póngase en contacto con un abogado de su confianza

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