Matrimonio

Otro experto me aconsejó que le preguntase a usted. Quisiera saber si haría el favor de ayudarme con esta cuestión:
Un matrimonio sale a cenar a un restaurantes y por la cantidad de clientes y la lentitud del servicio, después de dos horas solamente habían traído el vino. El marido propuso levantarse e irse sin más mientras que la mujer propuso abonar lo consumido solamente (el vino y unos aperitivos) empezaron a discutir de tal manera que llegaron a romper su relación
a) ¿Ante qué tipo de incumplimiento, si lo hay, nos encontramos por parte del restaurante?
b)Cual es la postura jurídicamente defendible ¿la del marido o la de la mujer? En todo caso, cuales son los fundamentos legales y requisitos que han de concurrir en apoyo de sus pretensiones.
c) Teniendo en cuenta que el marido quedó sumido en una profunda depresión por la ruptura generada por la disucion que se originó en el restaurante ¿tiene alguna pretensión contractual por ello contra el titular del restaurante?

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El contrato de restauración es un contrato unitario y de empresa, en el que existen aspectos del arrendamiento de servicios ( el servicio de mesas en sí ) y del de obra ( en lo referente a la comida ).: En cualquier caso es un contrato que ha de cumplirse tempestivamente, es decir, con calidad y dentro del tiempo prudencial que el uso o la costumbre determinan.
En el ejemplo expuesto, el cumplimiento defectuoso es claro y tan esencial - porque lo del vino es un truco del hostelero - que deviene en incumplimiento total esw una absoluta carencia de la prestación esencial cual es la alimentaria, servida en condiciones idóneas y puntualmente. De ahí que considere que la empresa hostelera ha incumplido absolutamente su contrato y, en primer lugar, se ha hecho acreedora a que los clientes rellenen la hoja de reclamaciones, a fin de obtener una acreditación del incumplimiento y denunciar el mismo ante la administración competente.
Consiguientemente, el matrimonio no debería nada por nada.: Vuelvo a decir que la puesta a disposición de la bebida es un truco muy usado y personalmente yo no abonaría su precio, ni el de los aperitivos que tienen consideración gratuita.
Es obvio que el incumplimiento del contrario me da base para desistir del contrato, ya que lo contrario supondría dejar al arbitrio de uno de los contratantes el cumplimiento del contrato, y ello en base a una doble fundamentación.: Bien por aplicación analógica del artº 1732.1º CC referido al mandato bien, o mejor, por aplicación del artº 1.124 C.C, pues en el primer caso habría que abonar al restaurante la retribución de su bebida y del servicio de mesas realizado hasta el momento.
En cualquier caso, dado que el presente desistimiento se produce como consecuencia del previo incumplimiento del restaurante sería de aplicación el artº 1.124 C.C y los artºs 1.101 siguientes y concordantes c.c, Y DEJARÍAMOS EL PRIMERO ( artº 1.732.1º C.C ) PARA LOS SUPUESTOS EN QUE EL DESISTIMIENTO SE PRODUJERA POR SIMPLE CAMBIO DE PARECER del cliente, sin previa negligencia del restaurador.
El extremo c) está sujeto a graves dificultades de prueba, pero supuesta la plena acreditación de los hechos y las consecuencias, el marido podría tener derecho a exigir responsabilidad contractual al restaurador reclamándole la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos por su falta de diligencia, y subsidiariamente, siempre podría alegar, en la demanda correspondiente, el principio neminem laedere del que deriva la responsabilidad aquiliana o extracontractual del artº 1.902.
Espero que esto te sirva para tu ejercicio o examen.

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