Prorroga alquiler

Tengo un piso alquilado cuyo contrato
(5 años) finaliza dentro de unos meses, estoy dispuesta a prorrogarlo por otros
Tres más, pero no se si tengo que hacer
Un nuevo contrato, o algún tipo de notificación que contemple que es una
Prorroga

1 Respuesta

Respuesta
1
Para empezar, ¿eres el arrendador o el arrendatario?. Hay que tener en cuenta si el contrato contempla una renovación en caso de no decir nada en contrario. Si eres el arrendatario y tu contrato de alquiler acaba a los cinco años y no se dice nada de renovación, el consejo es que remitas una carta (burofax) a tu arrendador, indicando estas intereado en continuar con el arrendamiento si no varían las condiciones establecidas en el mismo con excepción del incremento IPC. Solicítale te conteste fehacientemente y así sabrás a que atenerte. Si la administración la lleva unas fincas, haz lo mismo. Si eres el arrendador, ya sabrás que quiere hacer tu arrendatario. En ese caso siempre puedes renovar un contrato mínimo 3 años, de todas maneras seguro que en este caso tienes un administrador de fincas.
Soy el arrendador de la vivienda y no tengo administrador, por ello realizo la pregunta: ¿Tengo qué comunicar mi intención de prorrogarle el contrato por escrito al inquilino?. Gracias
Artículo 10. Prórroga del contrato
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
Esw decir, según la Ley NO TIENES QUE HACER NADA, aunque yo siempre aconsejo que se remita un escrito al arendatario, dando a conocer que por tu parte estas dispuesto a renovar y poniendo en ANTECEDENTES DELO QUE DICE EL ART. 10 LAU 29/94 y a partir de ahí, renovación máximo 3 años por periodos anuales. Ya tienes la respuesta. Valora la respuesta!
Un abrazo
Adendis

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas