Incumplimiento de contrato

Hola,
me gustaría me aconsejaras sobre este problema:
Contraté con una empresa una construcción de una obra que después resultó que no realizaron bien, hubo muchos defectos y no quisieron hacerse cargo de ellos, por lo que tuve que contratar por mi cuenta a otros operarios para realizar las subsanaciones.
Ahora, cuando quiero reclamar los daños que me produjeron por no cumplir lo que establecía el contrato (la realización de la obra completa, sin defectos) resulta que la empresa ha desaparecido, pero tengo constancia de que sigue funcionando aunque con otro nombre, pero son los mismos (lo sé porque tuvieron la cara dura de enviarme propanganda de esta nueva empresa y los firmantes son los mismos y se dedican a lo mismo también). ¿Puedo reclamar a esta nueva empresa los daños que me causó la anterior a la vista de que son los mismos, pero con otro nombre?
Muchas gracias por anticipado.Un saludo.

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Por lo que me comentas, para dar respuesta a tu consulta, tenemos que analizar tres puntos :
? Primero, me dices que contrataste con una constructora la realización de una obra, que finalizaron con muchas deficiencias. Aquí está el primer punto : necesitarías probar que contrataste con esta empresa esas obras (lo ideal sería aportar el contrato de obra, la factura que finalmente te hayan dado y su justificante de pago) y que dejaron la obra con esas deficiencias (este punto posiblemente sería más difícil, ya que si otra empresa ha ejecutado esas reparaciones, ya no existen, por lo que deberías aportar fotografías, testimonios de la empresa que hizo las reparaciones, etc.).
? El segundo punto es más fácil : debes probar los daños que a ti te han causado esas deficiencias : bastaría, en principio, con que aportaras la factura que te haya pasado la empresa "reparadora", y el justificante de haberla pagado.
? Si puedes probar suficientemente ambos puntos, pasamos al tercero, la clave de este asunto : traspasar la responsabilidad a la nueva sociedad. En principio, y conforme a la Ley de Sociedades Anónimas (también es aplicable a las limitadas) la responsabilidad queda limitada a la aportación que cada socio haya hecho a la sociedad, con lo que si la sociedad ha desaparecido, no tendrías la posibilidad de reclamar (o, mejor dicho, si la tendrías, pero no tendrías la posibilidad de ejecutar una hipotética sentencia favorable). Ahora bien, la propia Ley suaviza este criterio, y establece algunos casos en los que los administradores sociales son responsables personalmente con todo su patrimonio de las deudas de la sociedad.
En principio, y por no extenderme en exceso, pienso que tu mejor vía sería solicitar en el registro mercantil una nota simple con los datos de la sociedad desaparecida, y enviarle una reclamación a la dirección que conste como domicilio social. Probablemente, te venga devuelta por cerrado, y si como es presumible, no han liquidado la sociedad con las garantías que establece la LSA (eso lo puedes ver en la nota simple, tendría que constar al final un asiento de sociedad en liquidación) ya tendrías probado uno de los casos en que la LSA establece la responsabilidad personal de los administradores. El paso siguiente sería reclamar judicialmente a esos administradores .
Reclamar a la nueva sociedad exigiría una argumentación jurídica mucho más compleja y muy difícil de ganar, no te lo aconsejo, pero puedes utilizar ese detalle (la continuidad con una nueva sociedad) como una prueba más de la mala fe).
De todas maneras, es un tema muy complejo, donde son muy importantes los detalles concretos (situación de la obra, circunstancias de la sociedad desaparecida y de sus responsables, ...) y la argumentación jurídica es muy compleja, por lo que te recomiendo que, si lo estimas oportuno, te pongas en manos de un abogado de tu ciudad, especializado en este tema - no hay muchos - que pueda analizar el caso concreto.

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