Gananciales

Una persona adquiere a su nombre una vivienda;la hipoteca también a su nombre. Después se casa en régimen de gananciales. ¿Tiene el cónyuge derechos sobre la vivienda en caso de disolución matrimonial? Creo que no, pero me gustaría saber si pueden existir excepciones.
Respuesta
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El piso adquirido, si es con anterioridad al matrimonio, pasa a formar parte de los bienes privativos del comprador y si después contrae matrimonio este piso no pasara a los bienes gananciales si no que mantendrá su condición de bien privativo

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