Herencia

Buenos días ante todo, te cuento un poco la situación para ver si me puedes ayudar.
La casa de mis abuelos al morir mi abuela pasó a manos de mi abuelo y los hijos (que son 3) la relación con mi abuelo por parte de los hijos es nula (bueno más bien "era" nula) porque desde hace menos de un año (movidos por el interés creo yo, ya que es de edad avanzada) han vuelto a entablar relación con él, están arreglando la casa, le han puesto luz (ya que vivía sin luz porque él quería ya que dinero si que tiene) en fin, resumiendo eso que han vuelto a hablarse, pero a uno de los hermanos le han hecho de lado (concretamente a mi padre) diciendo incluso que cuando muera mi abuelo, mi padre no va a participar en el reparto de la herencia, yo creo que eso no es legal, que no se puede desheredar, pero preferiría la opinión de un entendido en la materia.
Mi abuelo tendrá ahora unos 80 años aproximadamente y desde hace 20 no se hablaban con él, y ahora de la noche a la mañana le perdonan todo y le arreglan la casa, ¿raro verdad?
Bueno es igual, lo que me interesa es si llegado el momento mi padre recibirá su parte, hasta la fecha que sepamos no tenía testamento (ya te comento la situación, que no nos hablamos y por lo tanto no se si lo habrán hecho en este último año)
Muchísimas gracias por tu ayuda de antemano y saludos.

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Te puedo dar una contestación un tanto genérica, pues lo cierto es que hasta que tu abuelo no fallezca, no sabréis si hizo testamento o no.
La regla general es que todos los herederos tienen derecho a parte de la herencia. Si no hay testamento, los hijos del fallecido heredarán todos por partes iguales. Si existe testamento, la cosa puede seguir igual o puede cambiar un poco.
Si el testador decide que no hereden todos por igual la partición se puede hacer de la siguiente manera: los bienes de la herencia, a los que denominaremos masa hereditaria, se dividen en 3 partes, una parte se denomina parte de libre disposición, la cual el testador se la puede dar a quien quiera. La otra parte, se denomina de mejora. Esta debe ir, necesariamente, a los descendientes (a uno solo, a dos ...)y que pueden ser los hijos, los nietos, etc.
La última parte se denomina de legítima estricta. Esta tiene que ir necesariamente para todos los herederos a partes iguales.
Con lo cual, cuando tu abuelo fallezca tu padre deberá recibir, como mínimo, la parte que le corresponda de 1/3 de la masa hereditaria. Esa 1/3 de la masa hereditaria se dividirá a su vez en 3 (nº de hermanos que son). Así pues, el mínimo para tu padre será 1/3 del tercio de legítima estricta. A partir de ahí, puede recibir más hasta llegar que los 3 hermanos reciban todos por igual.
No obstante lo dicho, ten en cuenta que mientras tu abuelo viva, es dueño de su 50% de la casa o del que le corresponda (según haya dispuesto tu abuela), y como tal lo puede vender, hacer desparacer, etc, así que ojo.
Por cierto, si tu abuela ya falleció, acude al registro civil de la localidad en la que murió y pide un certificado de defunción. Luego dirígete al Registro de Actos de Últimas Voluntades de tu provincia y pide una certificación de últimas voluntades de tu abuela. Así sabrás si tenía testamento o no, y si lo tenía, donde lo hizo. Te lo digo, porque no es correcto eso de que tu abuelo tenga la parte de tu abuela. Hay que abrir la herencia de tu abuela y a tu padre algo le tocará.

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