Devolución de fianza

¿Tengo qué devolver la fianza a mi arrendado si es él el que se va antes de cumplir contrato? Y si es así, ¿Cuándo?

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Si nos atenemos a la Ley de Arrendamientos Urbanos su Artículo 36, párrafo 4 dice: que el saldo de la fianza deberá ser restituido en el arrendamiento AL FINAL DEL CONTRATO.
Si aplicas esto al pie de letra no hay devolución puesto que el inquilino no ha cumplido el plazo del contrato.
Este es un argumento que deberás utilizar con el inquilino para no devolverle la fianza.
No obstante en los contratos de alquiler se suele pactar una penalización para el inquilino si se va antes del plazo pactado. Repasate el contrato que habéis firmado.

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