Pre-jubilación en el convenio de la madera

Buenas tardes;

Tengo un familiar que se acogió a los 63 años a un contrato relevo para prejubilarse en la empresa en la que llevaba toda la vida trabajando. Esta empresa pertenece al sector de la madera en Vizcaya. Ahora al cumplir los 65 y jubilarse plenamente ha llamado a la empresa para que le finiquiten y que le informen si tiene derecho algún tipo de gratificación o indemnización por la jubilación y le han indicado que no. ¿es esto correcto?; después de todos los años de trabajo no tiene derecho a indemnización por ello?, no posee dicho convenio alguna gratificación por la jubilaciones o pre-jubilaciones de este tipo?

Por otro lado, él me indica que en el contrato que firmo para el periodo del contrato relevo tiene una clausula que indica que por contrato de interinidad al finalizar el mismo tendrá derecho a una indemnización de 8 días por año, ¿que significa esto?

Muchas gracias, si no ha quedado claro o necesitáis mas datos no dudéis en indicarlo.

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