Poder general para pleitos: cobro de cantidades FOGASA

Buenas tardes.

En mi caso estoy en pleitos con la empresa donde trabajaba, y "resumiendo" la cosa fue así:

Me despidieron improcedentemente antes del cambio hecho por el gobierno, por lo tanto debía cobrar 45 días por año trabajado. No queriendo pagar el dueño de la empresa y gerente, naturalmente me busqué un abogado (de la C.G.T., por lo que me tuve que dar de alta a mi pesar...) y me ha llevado el caso hasta ahora, en el último juicio en el que no se presentó la empresa (después de pasar por conciliación y otros tres que no se llegaron a celebrar).

La cuestión es que mi abogado me dijo que me avisaría en el momento que saliera la sentencia, pero no se nada al respecto, SALVO que su secretaria me ha llamado para pedirme a través de un notario un PODER GENERAL PARA PLEITOS al nombre del abogado , pero con una cláusula: ESPECIALMENTE PARA COBRO DE CANTIDADES FONDO GARANTÍA SALARIAL.

Un dato a tener en cuenta es que unos cinco meses más tarde de despedirme entró en concurso de acreedores y cerró el negocio.

Bien, mis preguntas son:

¿Me afecta su concurso a pesar de pasar bastante tiempo?

¿Puede el abogado pedirme poderes para cobrar de FOGASA? Tengo mis dudas al respecto de la buena fe de la gente, para qué nos vamos a engañar...

Me han dado unos cuantos palos, y precisamente a mi expareja le pasó algo muy parecido y acabó cobrando menos de la mitad de lo que le correspondía, ya que su abogada se quedaba con lo que le parecía y le explicaba a mi ex que era por que era lo que le habían dado.

Si creen que le falta algún dato, no duden en preguntarme.

Muchas gracias de antemano.

J. García Martín

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