Caso de concatenación sucesiva de contratos

A Francisco, una empresa de construcción le hizo un contrato para obra o servicio determinado como montador que se extendió desde el día 01.01.2009 hasta el 30.04.2010 y otro contrato por acumulación de tareas que se extendió desde el 01.05.2010 hasta el 25.02.2012, como chófer de furgoneta. El día 24.02.2012 la empresa le entregó carta al trabajador en que le comunicaba la finalización de su contrato temporal, por cumplimiento del tiempo pactado.

¿Sería correcta la decisión de la empresa de dar por finalizada la relación laboral en un caso como el siguiente? ¿Podría Francisco hacer algo al respecto?

¿Variaría la respuesta si el contrato de obra o servicio determinado se hubiera suscrito en fecha 1 de agosto de 2010, se hubiera extendido hasta el día 2 de febrero de 2012 y el contrato de acumulación de tareas se hubiera extendido desde el día 3 de febrero de 2012 hasta el día 6 de agosto de 2012?

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