Retrasos de nóminas

Lo 1º pido disculpas anticipadas por la extensión!!
La consulta parte de que la empresa de externalización de servicios
para la que trabajo, ya que a dia de hoy no ha pagado la nómina del mes de Agosto. Explicar que hasta la fecha, la empresa siempre ha pagado puntualmente el último
día de cada mes. El caso es que nos avisaron en 02/9 de que por un
problema adminstrativo las transferencias se harian max. Hoy y esto no
ha sucedido. Por el momento no nos han dado más explicaciones, ¿Podemos exigirlas y cómo? Sin embargo sabemos ( no oficialmente) que los supervisores
si han cobrado, ¿ Puede haber consecuencias para la empresa por esto?
Me refiero por pagar a supervisores y no al resto de empleados
El 1° pto de mi consulta es ¿ Cuanto tiempo legalmente pueden
retrasarse? Y a partir de cuando se podrían reclamar intereses de
demora? He leido que son 30 días ¿ Es así?, con lo que se reclamarían a
partir del 1/10? ¿ Como se tendrían que reclamar los intereses?
También sabemos que los trabajadores que tienen contrato por ett vienen
sufriendo retrasos en los pagos en los ultimos meses y esta Ett
pertenece al mismo grupo empresarial que la nuestra . Parece ser que la
Ett está en concurso de acreedores. Aunque mi empresa
pertenezca al mismo grupo de la ETT ¿ El concurso también puede
afectarnos a los trabajadores de la empresa? Sospecho que se avecinan
problemas de cobro mas allá de lo puntual. En caso de que en meses
próximos se sigan produciendo retrasos en las nóminas ¿ Legalmente los
trabajadores podemos hacer algo? ¿ Cual es la diferencia y consecuencias
salariales entre ERE, concurso de acreesores o susp. De pagos?
La 2° pregunta es: Si persiste el impago ¿ Existe un número de nóminas
impagadas a partir de las que se pueda solicitar la rescisión del
contrato sin que suponga como causa baja voluntaria? Es decir si la
rescisión tendría causa de despido improcedente o causa objetiva y que
indemnización correspondería a cada caso?
El 3° pto se refiere a la posible suspensión de pagos o presentación de
Ere: ¿ Que consecuencias habria a nivel salarial y de contrato? En
casos de despidos ¿ Debe respetarse por antigüedad en la empresa? ¿
Cuales serían las indemnizaciones? Si entra en concurso o suspensión de
pagos, que no tengo claro si es exactamente lo mismo, ¿ Hasta cuanto
tiempo podríamos estar sin cobrar?
El 4° pto se refiere al supuesto de que el servicio que prestamos pase a otra empresa.
Creo que tienen a obligación de reubicar al 90% (convenio de contact center) del personal pero ¿ se
respetaría alguna condición? Como la categoría profesional, el nivel
como especista o el servicio (Retenci. Comercial, concertación o
información) al que cada trabajador estaba asignado?
El 5° pto es ¿ En caso de ERE, suspensión de pagos o reubicación,
tendría la empresa obligación de preavisar?, y si es así ¿ Cuales serían
los plazos en cada caso?
El 6° y último pto de mi consulta se refiere a lo mencionado sobre la
ETT y la empresa para la que trabajo y que pertenecen al mismo grupo
empresarial. Dado que el contrato que tiene nuestra empresa con un 3°,
que es el que le paga por los servicios que desempeñamos los empleados
Y de la que sigue cobrando, ¿ Que actuaciones podemos adoptar si no nos
pagasen o si persistieran en los retrasos? La empresa, en este caso,
podría acogerse igualmente a susp. De pagos o a un ERE?
Adelantando el agradecimiento por una respuesta que me aclare un poco ante el futuro que preveo se avecina

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