¿Se necesita hacer contrato (100) a una persona en Régimen especial asimilado? ¿O no es necesario?

Una hijo, que dirige una empresa como apoderado, porque la madre es quien tiene la sociedad pero es muy muy mayor. Si al hijo se le da de alta en el régimen especial asimilado,(sin desempleo ni FOGASA)

¿se le tiene que hacer un contrato indefinido o no es necesario?? Esa es mi duda, entiendo que no, porque sería inherente a sus funciones, pero quizás si haya que hacerlo para cubrirse las espaldas? Sáquenme de esa duda, gracias.

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