Convenio colectivo inmobiliarias
Buenos días,
se podría concertar un contrato de obra para la captación de clientes y venta de inmuebles en una ciudad? Es que mirando el convenio en uno de los artículos marca lo siguiente:
Articulo 34.- Contrato por obra o servicio determinado
Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando intervengan, por encargo
de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas
por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos,
unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal,
edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad,
etc...).
El contrato deberá especificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio
para el que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de trabajo será para una
sola promoción, con independencia de su duración y terminará cuando finalice la misma. Si son
varios los trabajadores contratados su cese podrá producirse de forma paulatina a medida que el
número de unidades puestas a la venta o alquiler vaya disminuyendo y haga innecesario el número
inicial de trabajadores contratados, en cualquier caso la disminución de éstos deberá efectuarse
de forma proporcional a la disminución de las referidas unidades.
A ver si me podéis aclarar este tema,
Muchas gracias,
ÁNGEL
se podría concertar un contrato de obra para la captación de clientes y venta de inmuebles en una ciudad? Es que mirando el convenio en uno de los artículos marca lo siguiente:
Articulo 34.- Contrato por obra o servicio determinado
Las empresas podrán utilizar esta modalidad de contratación cuando intervengan, por encargo
de los promotores, en labores de mediación, de promociones inmobiliarias que estén formadas
por más de cuatro unidades o departamentos (urbanizaciones, complejos turísticos, polígonos,
unidades de actuación urbanística, edificios divididos en régimen de propiedad horizontal,
edificios de viviendas u oficinas en régimen de alquiler, apartamentos en régimen de multipropiedad,
etc...).
El contrato deberá especificar lo más detalladamente posible el objeto de la obra o servicio
para el que se realiza la contratación. Con carácter general el contrato de trabajo será para una
sola promoción, con independencia de su duración y terminará cuando finalice la misma. Si son
varios los trabajadores contratados su cese podrá producirse de forma paulatina a medida que el
número de unidades puestas a la venta o alquiler vaya disminuyendo y haga innecesario el número
inicial de trabajadores contratados, en cualquier caso la disminución de éstos deberá efectuarse
de forma proporcional a la disminución de las referidas unidades.
A ver si me podéis aclarar este tema,
Muchas gracias,
ÁNGEL