Duda sobre el cálculo de complemento de abtiguedad

No sé como interpretar "la acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso, suponer más del 10% a los cinco años, del 25% a los quince años, del 40% a los veinte años, y del 60%, como máximo, a los veinticinco o más años" . Mi convenio contempla un 4% del salario base por cuatrienio y comencé a trabajar en 1999.

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