Excedencia cuidado hijo
Soy mujer, tengo un hijo de 8 meses y trabajo por cuenta ajena cotizando en el régimen general y además soy autónoma desde hace más de 4 años pues tengo una tienda pero no tengo nómina en ésta última. El convenio de aplicación en la empresa en la que trabajo es el de perfumería y afines.
He decidido dedicarme al cuidado de mi hijo, al menos temporalmente pero me gustaría que me asesoraran sobre cuáles son mis derechos y cuál es la mejor opción.
En primer lugar he pensado en pedirme una excedencia. Según el convenio de perfumería y afines hay dos posiblidades:
- Excedencia sin reserva de puesto de trabajo: hasta 5 años
- Excedencia con reserva de puesto de trabajo: hasta 3 años. Se pierde el derecho de reingreso automático si se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia
Mis dudas son:
1. ¿Qué quiere decir "pérdida de reingreso automático"? ¿Qué me despiden o que no es inmediata la incorporación?
2. Si yo por autónomos no tengo nómina, ¿se considera un trabajo remunerado por cuenta propia y puede ocurrir la pérdida del reingreso automático?
2. Ya me han informado que mientras esté dada de alta en autónomos no podré cobrar la prestación por desempleo, pero, si una vez que vaya a finalizar el período de excendencia dedido no volver a incorporarme y me doy de baja en autónomo, ¿podré solicitar la prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿qué se tendría en cuenta para calcular la prestación?
3. Si finalmente decidira finalizar la relación con la empresa y antes me diera de baja en autónomos, ¿podría recibir la prestación por desempleo aunque lleve 4 años dado de alta en autónomos?
Muchísimas gracias por su ayuda.
He decidido dedicarme al cuidado de mi hijo, al menos temporalmente pero me gustaría que me asesoraran sobre cuáles son mis derechos y cuál es la mejor opción.
En primer lugar he pensado en pedirme una excedencia. Según el convenio de perfumería y afines hay dos posiblidades:
- Excedencia sin reserva de puesto de trabajo: hasta 5 años
- Excedencia con reserva de puesto de trabajo: hasta 3 años. Se pierde el derecho de reingreso automático si se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia
Mis dudas son:
1. ¿Qué quiere decir "pérdida de reingreso automático"? ¿Qué me despiden o que no es inmediata la incorporación?
2. Si yo por autónomos no tengo nómina, ¿se considera un trabajo remunerado por cuenta propia y puede ocurrir la pérdida del reingreso automático?
2. Ya me han informado que mientras esté dada de alta en autónomos no podré cobrar la prestación por desempleo, pero, si una vez que vaya a finalizar el período de excendencia dedido no volver a incorporarme y me doy de baja en autónomo, ¿podré solicitar la prestación por desempleo? En caso afirmativo, ¿qué se tendría en cuenta para calcular la prestación?
3. Si finalmente decidira finalizar la relación con la empresa y antes me diera de baja en autónomos, ¿podría recibir la prestación por desempleo aunque lleve 4 años dado de alta en autónomos?
Muchísimas gracias por su ayuda.