Duda sobre subrogación

Buenos días,
Tengo una duda sobre el tema de la subrogación de personal.
Mi empresa acaba de adquirir un contrato de un servicio de mantenimiento con una empresa pública. El servicio se desarrollará en la provincia de Valladolid.
La empresa cesante se ha puesto en contanto con nosotros para informarnos que debemos subrogar a su personal que estaba adscrito al servicio, de acuerdo con el convenio del metal de la provincia de Valladolid.
En primer lugar, nosotros tenemos un convenio propio, por lo que no sé si realmente tenemos que cumplir con esta subrogación que marca el convenioo del metal.
Hemos recibido la documentación, y tras analizarla nos asaltan las dudas, puesto que en dicho convenio (art 13) hay algunas claúsulas condicionantes, sobre todo la siguiente:
"Sólo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para
la función de mantenimiento o realización de tareas especificas de la contrata, y así
conste en el contrato por obra o servicio determinado correspondiente."
El tema es que del personal que pretenden que nos subroguemos:
* varios tienen en su contrato reflejado que su lugar de trabajo es otro diferente, si bien, llevan más de 12 meses desempeñando su trabajo en el centro en cuestión.
* otros tienen contrato por obra y servicio, pero previamente han tenido otro contrato con la empresa en otros servisio o centros, sumando más de 24 meses trabajando en los últimos 30 meses, de modo que entendemos que esos contratos son indefinidos y por lo tanto no se consideran de obra y servicio como marca el convenio.
Para más inri, nosotros contamos con personal propio que teníamos pensado destinar a este servicio, y en caso de tener que subrogar finalmente a este personal, tendremos que despedir. En relación a este punto en el convenio viene:
"Si la nueva empresa no tuviera necesidad de toda la plantilla que venía realizando
estos trabajos, deberá en estos casos subrogarse en el número de trabajadores que
necesite, manteniendo el resto durante doce meses un derecho preferente de
contratación en el servicio o contrata subrogada, con el salario, categoría y antigüedad
que tenían en la cesante."
Hemos contactado con la otra empresa para transmitirle nuestras dudas, pero tajantemente nos han dicho que si los trabajadores llevan más de 12 meses realizando el servicio en este centro y se puede demostrar, independientemente del tipo de contrato que tengan, estamos obligados a subrogarles.
La verdad es que no tenemos ganas de contenciosos judiciales, pero tratamos de velar por la estabilidad del empleo de nuestros trabajadores en primer lugar.
Me gustaría que me aconsejáseis cómo véis este tema, si estamos obligados a cumplir con este convenio teniendo un convenio propio, y si la interpretación de la ley que hace esta empresa es correcta, o bien como nosotros pensamos no se ajusta al convenio.
Muchas gracias por la ayuda.

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