Video vigilancia

Trabajo en un centro de control de carreteras y mis funciones principales son las de vigilar mediante camaras instaladas en la carretera y en las vías de peaje cualquier incidencia de tráfico que se desarrolle en la autopista (es de peaje). En mi puesto de trabajo tengo una serie de Pc's y monitores donde veo las imágenes de las cámaras. Desde el 1 de julio de este año se han instalado en todos los edificios que hay de la empresa en la autopista cámaras de video vigilancia y alarmas con sensores de movimiento dentro de los mismos para evitar la posibilidad de robos o de daños en las propiedades. Las alarmas y video cámaras han sido centralizados en el centro de control donde trabajo y ahora me han añadido a mis funciones el control, revisión y en caso de necesidad avisar a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que correspondan pero yo no soy vigilante de seguridad. He estado leyendo la ley y el reglamento de Seguridad Privada y en su artículo 38 (recientemente modificado el pasado mes de diciembre de 2010) se dice que cualquier centro de control en el que se centralicen sistemas de alarmas y de videovigilancia y cuya finalidad sea la de evitar robos y daños a la propiedad deben de estar atendidos por personal cualificado de Seguridad, cosa que mis compañeros y yo no cumplimos. ¿En micaso, se me podría aplicar dicho artículo y podríamos negarnos a realizar dichas funciones?
Muchas gracias por adelantado

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